Dictamen N° 19436/2013
N° 19.436 Fecha: 01-IV-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Diputado Orlando Vargas Pizarro consultando por la legalidad del artículo 20 del Reglamento Interno Operacional de la sociedad Zona Franca de Iquique S.A. -en adelante, Zofri S.A.-, el que faculta a esta última para rechazar la incorporación a ese régimen a empresas que se instalen en la ciudad de Arica, lo que a su juicio ha producido discriminaciones ilegales y arbitrarias. Requerido su informe, el Servicio Nacional de Aduanas manifestó que el referido reglamento se ajusta a las regulaciones aplicables a esa sociedad y al contrato de concesión. Añadió que la norma cuestionada por el ocurrente no sustituye ni reemplaza sus competencias, por lo que si un particular ve afectado sus derechos al denegarse su solicitud de ingreso por las razones que se reclaman, podrá recurrir ante el director regional de ese organismo para que resuelva la controversia. Asimismo, el Gerente General de Zofri S.A. indicó que el aludido reglamento interno se dictó en virtud de las facultades conferidas por la ley para las zonas francas, acorde con la cual la calidad de usuario se adquiere mediante la celebración de un contrato con la sociedad administradora, la que, atendida su naturaleza de entidad privada, no se encuentra obligada a celebrarlo, sin que haya existido a este respecto discriminación arbitraria o ilegal. Agregó que aceptar el ingreso de empresas que no cumplan con los requisitos indicados por el ordenamiento jurídico vulnera los derechos de Zofri S.A. y constituye un mal uso de los beneficios tributarios y aduaneros a que da lugar ese sistema. Por su parte, los Ministerios de Hacienda y de Economía, Fomento y Turismo señalan que no les corresponden funciones fiscalizadoras en esta materia, en tanto que la Intendenta Subrogante de Arica y Parinacota precisa que su actuación en esta materia “no es otra que la de autorizar a que la empresa solicitante desarrolle sus actividades industriales en un recinto situado en área próxima al aeropuerto Chacalluta de Arica o del puerto”. Por último, el Intendente Subrogante de Tarapacá acompañó un informe preparado por el Departamento Jurídico de dicha intendencia, en el que se señala que por tratarse de la instalación de empresas en la región de Arica y Parinacota, no le compete pronunciarse sobre el particular. Sobre la materia, el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2001, que aprobó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 341, de 1977, ambos del Ministerio de Hacienda, sobre Zonas Francas, autoriza el establecimiento de éstas en Iquique y Punta Arenas, prescribiendo, en el artículo 11, que su administración y explotación será entregada por el Estado a las personas jurídicas que consigna, mediante contratos cuyas condiciones serán libremente pactadas con el interesado. Seguidamente, el artículo 27 del mismo texto normativo dispone que el régimen preferencial fijado para la zona franca de Iquique será también aplicable a las empresas instaladas o que se instalen en Arica sea que éstas se dediquen a la industria manufacturera -definiendo qué se entiende por tal-, provoquen en su proceso productivo una transformación irreversible en las materias primas, partes o piezas extranjeras utilizadas para su elaboración o realicen otros procesos que incorporen valor agregado nacional. Añade que las interpretaciones o reclamaciones que se presenten en relación al cumplimiento de los requisitos referidos serán resueltas por el Director Regional de Aduanas. A su turno, el artículo 3° del decreto N° 824, de 1992, del Ministerio de Hacienda, que reglamenta el procedimiento para que las empresas instaladas o que se instalen en Arica puedan acogerse a los beneficios a que alude el artículo 27 del aludido decreto con fuerza de ley N° 341, de 1977, determina que para tales efectos las empresas deberán entregar a la Zofri S.A. una solicitud junto a los antecedentes que exija su Reglamento Interno Operacional. Como puede apreciarse, ante discrepancias entre la sociedad concesionaria y el interesado sobre la calificación de las circunstancias prescritas por la ley para ser beneficiario del indicado tratamiento especial, por establecimientos que se instalen en la ciudad de Arica, la autoridad facultada para pronunciarse sobre aquéllas es el Director Regional de Aduanas, procediendo ante esa autoridad los reclamos que sean pertinentes. Por lo tanto, resuelto por el referido director que un peticionario cumple con las condiciones para acceder al régimen de que se trata, no corresponde a la Zofri S.A. rechazar la solicitud de quien intente acogerse a él invocando, como fundamento, la no concurrencia de los requisitos que ya fueron ponderados por el aludido jefe regional, pues, como se viera, el ordenamiento jurídico ha radicado en este último la calificación de tales aspectos. Precisado lo anterior, respecto del Reglamento Interno de Operaciones, la letra f) del artículo 12 del reseñado decreto con fuerza de ley N° 2, de 2001, establece, en lo que interesa, la obligación de la sociedad concesionaria de dictarlo. Aplicando dicha disposición, la cláusula séptima del contrato de concesión de administración y explotación de la Zona Franca de Iquique, celebrado entre el Estado de Chile y la Zofri S.A. -aprobado por el decreto N° 672, de 1990, y modificado por el decreto N° 1.162, de 2005, ambos del Ministerio de Hacienda-, reitera el antedicho deber. De esta manera, se concluye que la Zofri S.A. se encontraba en el imperativo de emitir el mencionado instrumento, ajustándose su actuación a la normativa expuesta. Ahora bien, en lo concerniente al artículo 20 de ese reglamento -que autoriza a la Gerencia General de la sociedad administradora a rechazar fundadamente las solicitudes presentadas por los interesados en tener esa calidad-, cabe consignar que en la actividad realizada por la concesionaria existe un interés público comprometido, derivado de la existencia de un régimen tributario y aduanero preferente en el que las franquicias que se otorgan constituyen un subsidio estatal, razón por la cual a la Zofri S.A. le asiste la obligación de velar por el ordenamiento jurídico aplicable, teniendo en cuenta la finalidad propia del establecimiento del sistema especial de zona franca y el correcto otorgamiento de los beneficios que de éste derivan (aplica dictamen N° 65.501, de 2011, de este origen). En este contexto, la negativa a que esa disposición alude deberá ser motivada y fundada, ajustada a la regulación de la especie, a las atribuciones propias de los servicios públicos y a los principios de interdicción de la arbitrariedad y no discriminación, quedando siempre la posibilidad del interesado de recurrir en contra de dicha decisión conforme a los medios dispuestos por la ley. Por otra parte, en relación con lo informado por la Intendenta Subrogante de Arica y Parinacota -en orden a que sólo le corresponde autorizar que la empresa solicitante desarrolle sus actividades industriales en un recinto situado en área próxima al Aeropuerto Chacalluta de Arica o del puerto-, cabe recordar que en el mencionado dictamen N° 65.501, de 2011, este Órgano de Control precisó que existe un interés público comprometido en la correcta administración y explotación del territorio de la especie, asistiéndole tanto la facultad como el deber de supervisar que la concesionaria cumpla con la normativa que la rige, control que se extiende, por cierto, al reglamento interno de operaciones. Finalmente, sobre la posibilidad de que el Estado deduzca acciones judiciales para poner término anticipado al contrato de concesión y administración de la zona franca de Iquique, es dable manifestar que su interposición es una decisión administrativa de la autoridad pertinente, sobre la cual no le compete a este Organismo Contralor emitir pronunciamiento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República