Dictamen N° 35951/2009
N° 35.951 Fecha: 07-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Arístides Segundo Mora Fonseca, ex funcionario de la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, para solicitar un pronunciamiento que le conceda el derecho a sustraer de la pensión otorgada en el sistema de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, de la que es titular, la fracción de tiempo de afiliación que excede de los 30 años de cotizaciones que ese régimen le exige, a fin de incorporar los lapsos impositivos que resultaren liberados en un segundo beneficio previsional, de conformidad a lo dispuesto por la jurisprudencia contenida, entre otros, en el dictamen N° 50.631, de 2003, de este Organismo Fiscalizador. En apoyo de su petición, el interesado acompaña carta remitida por el citado ex Instituto, donde se le indica que no le es aplicable la doctrina del aludido dictamen N° 50.631, de 2003, de esta Entidad de Control, por cuanto sólo registra 9 años de cotizaciones de los 30 que se requieren, para acceder a dicha solicitud. Por su parte, la Subsecretaría de Obras Públicas manifiesta, en síntesis, que el peticionario ingresó a la Dirección de Vialidad el 19 de junio de 1968, como Obrero Permanente, regido por las normas del Código del Trabajo, hasta el 29 de diciembre de 2000, motivo por el cual sus cotizaciones previsionales fueron enteradas en el antiguo Servicio de Seguro Social y sólo aquellas correspondientes a las labores efectuadas como Técnico Electromecánico, en calidad de contratado, a partir del 5 de febrero de 2001, de acuerdo a la resolución N° 155, de 2001, del Organismo Informante, se efectuaron en la aludida ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Sobre el particular, es dable anotar, en primer término, que la citada jurisprudencia administrativa, interpretando lo dispuesto por los artículos 23 y 25 del D.F.L. N° 1.340 bis, de 1930, Ley Orgánica de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, y por la primera parte del inciso tercero del artículo 4° de la ley N° 10.986, que refunde distintas leyes sobre continuidad de la previsión, concluyó, en lo pertinente, que los funcionarios afectos a esa ex Caja, que tienen más de 30 años de cotizaciones en el mismo, tienen derecho a solicitar, al momento de requerir su jubilación o antes de que la resolución que se la conceda quede totalmente tramitada, que tal pensión les sea otorgada ocupando solamente el tiempo de imposiciones que sea estrictamente indispensable, aunque para ello sea necesario fraccionar o dividir uno o más períodos de afiliación y que, además, el excedente de esas cotizaciones se les mantenga vigente para obtener un beneficio en cualquier régimen del sistema previsional antiguo, siempre que los lapsos que se invoquen se encuentren vigentes y, no hayan sido consumidos en una pensión anterior. Cabe añadir que el señalado criterio ha sido ratificado, entre otros, por los dictámenes N°s 11.191, de 2007, 48.661, de 2008 y 1.652 de 2009, de este Organismo Fiscalizador. Ante estas circunstancias, es menester hacer presente que si bien el peticionario solicitó la reserva de sus lapsos impositivos al momento de solicitar su pensión, no es posible concederle la división de ellos, dado que, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, no aparece que registre, en el régimen de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, cotizaciones por un lapso mayor a los 30 años necesarios para causar jubilación completa, sino que posee menos. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, resulta forzoso concluir que el señor Mora Fonseca no cumple los requisitos establecidos para el fraccionamiento de sus períodos impositivos, por lo que resulta forzoso desestimar su petición, sin perjuicio de lo que esta Contraloría General determine con ocasión de la solicitud de reconsideración del aludido dictamen N° 50.631, de 2003, elevada por el aludido ex Instituto.