Dictamen N° 35960/2015
N° 35.960 Fecha: 06-V-2015 Se ha dirigido a la Contraloría General, el señor Luis Rojas Gallardo, Prosecretario de la H. Cámara de Diputados, a requerimiento del diputado señor Alejandro Santana Tirachini, solicitando, en lo fundamental, que se realice una auditoría a los fondos administrados por la Corporación Municipal de Deportes de Quinchao, dependiente de la Municipalidad de Quinchao, así como a los proyectos y pagos efectuados a dicha entidad desde su creación en el año 2009, a la fecha. Sobre el particular, cabe señalar en primer término, que este Organismo de Control realizó a petición de los concejales de la Municipalidad de Quinchao, una investigación especial en la citada corporación de deportes, destinada a establecer eventuales irregularidades en la constitución de la misma, y en la ejecución de proyectos a cargo de esa entidad. En ese contexto, y como resultado de lo anterior, se emitió el Informe en Investigación Especial N° 40, de 2010, de la Contraloría Regional de Los Lagos en el que se observó que la Corporación Municipal de Deportes de Quinchao, CMD, se constituyó el 26 de agosto de 2008, en una asamblea a la cual asistieron 16 personas naturales, oportunidad en la que se aprobaron los estatutos y se eligió el directorio provisorio, presidido por el alcalde de la Municipalidad de Quinchao, don Santiago Torres Águila. Al respecto, es dable señalar, que en el mencionado informe se formularon distintos reproches, entre ellos, que conforme a la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 72.594 de 2009, las corporaciones deportivas que las municipalidades constituyan con arreglo a la facultad establecida en los artículos 129 y 130, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, no pueden conformarse con personas naturales, sino sólo con personas jurídicas de derecho privado o con otras entidades del sector público. Por otra parte, de los antecedentes proporcionados en su oportunidad por la Municipalidad de Quinchao y la Dirección del Instituto Nacional de Deportes de la Región de Los Lagos –IND–, se determinó que la Corporación Municipal de Deportes de esa comuna, obtuvo su personalidad jurídica a través del decreto supremo N° 3.434, de 11 de septiembre de 2009, del Ministerio de Justicia, documento que no fue sometido al trámite de toma de razón por parte de esta Contraloría General, como tampoco consta su publicación en el Diario Oficial, lo cual implicó finalmente, que la citada corporación no contara con personalidad jurídica y, por tanto, no naciera a la vida del derecho. Del mismo modo, se constató que el funcionario del nivel central del IND, señor Eduardo Garrido Montero, registró a la citada corporación municipal de deportes como entidad receptora de fondos públicos, utilizando como documento sustentatorio el decreto supremo N° 128, de 2008, del Ministerio de Justicia. No obstante, dicho documento no corresponde al que finalmente ingresó a este Organismo de Control para el control preventivo de legalidad. En efecto, se verificó en los registros de esta Entidad Fiscalizadora, que el Ministerio de Justicia remitió a trámite, el 16 de septiembre de 2009, el decreto supremo N° 760, de 11 del mismo mes y año, de la citada cartera, el cual concedía personalidad jurídica a la CMD de Quinchao. Sin embargo, el documento fue retirado por ese Ministerio en dos oportunidades, primero el 4 de noviembre de 2009, reingresando a trámite el 8 de marzo de 2010, siendo finalmente retirado a través del oficio N° 13, de 2010, del 6 de abril de la aludida anualidad, sin que conste su reingreso en forma posterior. Como consecuencia de lo expresado, la Dirección Nacional del IND ordenó, mediante resolución exenta N° 2.701, de 2011, la instrucción de una investigación sumaria, la que posteriormente se elevó a sumario administrativo, a través de la resolución exenta N° 1.369, de 2012, de esa misma jefatura. Luego, el aludido procedimiento disciplinario fue sobreseído mediante resolución exenta N° 2.053, de 31 de julio de 2012, de la máxima autoridad del IND, por no encontrar responsables en el hecho de haber financiado proyectos presentados por la Corporación Municipal de Deportes de Quinchao, sin que esa entidad tuviera personalidad jurídica, pues a esa data, no se tenía conocimiento que el decreto N° 3.434, de 2009, no había ingresado a trámite a la Contraloría General de la República, y que tampoco se había publicado en el Diario Oficial, responsabilidad que era de competencia del Ministerio de Justicia, actuando los funcionarios del IND con el pleno convencimiento que todos y cada uno de los trámites legales estaban cabalmente realizados. En otro orden de consideraciones, se solicitó al Servicio de Impuestos Internos, información respecto del cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de la corporación en comento, organismo que informó mediante oficio N° 6, de 14 de enero de 2015, expresando que la CMD de Quinchao, no registra inicio de actividades, y que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4, del DFL N° 3, de 1969, que crea el Rol Único Tributario, sólo cuenta con número de RUT asignado. Agrega el referido Servicio, que la última declaración de impuestos de la citada corporación, corresponde al formulario N° 29, respecto del periodo tributario marzo de 2010, por la retención del 10%, sobre rentas del artículo 42, N° 2, del decreto ley N° 824 de 1974, referido a impuesto a la renta, añadiendo que durante el periodo 2010 a 2014, no se ha detectado inconsistencia o diferencias de impuestos ni existe auditoría pendiente. Finalmente, en relación al período que la citada corporación mantuvo actividad efectiva, se verificó que el Instituto Nacional de Deportes financió 3 proyectos, cuyo estado se presenta a continuación: CÓDIGO DEL PROYECTO NOMBRE MONTO FINANCIADO $ MONTO RENDIDO AL 31-12-10 RENDICIONES ACEPTADAS AL 05-11-2014 SALDO VENCIDO $ 900510119 Inauguración CMD Quinchao 10.000.000 10.022.866 8.129.498 1.870.502 900510101 La corporación renueva la forma de hacer deportes 25.000.000 17.807.375 7.216.760 17.783.240 900510093 Difusión de la CMD de Quinchao 5.000.000 4.375.879 3.472.544 1.527.456 Total 40.000.000 32.206.120 18.818.802 21.181.198 Fuente: Elaboración propia conforme a antecedentes obtenidos de Investigación Especial IE Nº 40, de 2010. Sobre las rendiciones rechazadas, el Director Nacional del IND, mediante oficio N° 7.527, de 3 de agosto de 2011, solicitó al Consejo de Defensa del Estado iniciar las acciones legales de cobro contra la Corporación de Deportes de Quinchao, organismo que inició un juicio ante el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, causa Rol N° 3215-2012, la cual se encuentra actualmente en tramitación. Al respecto, este Organismo de Control debe abstenerse de analizar y emitir nuevamente un pronunciamiento en la situación de la especie, toda vez que, en virtud de lo previsto en el inciso tercero, del artículo 6°, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, no le corresponde a esta intervenir en los asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, o que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, lo que ocurre en este caso (aplica criterio contenido en dictamen Nº 23.101, de 2015, de esta procedencia). Para mejor ilustración, se adjunta copia del Informe en Investigación Especial N° 40, de 2010, de la Contraloría Regional de Los Lagos. Transcríbase al diputado señor Alejandro Santana Tirachini, y a la Contraloría Regional de Los Lagos. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante