Dictamen CGR

Dictamen N° 3599/2016

2016-01-14 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 21, de 2015, del Servicio de Impuestos Internos, por encontrarse la investigación incompleta

N° 3.599 Fecha: 14-I-2016 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al documento del epígrafe, que sobresee el procedimiento sumarial instruido en virtud de lo señalado en el oficio N° 40.318, de 2014, de este origen, que concluyó que el Servicio de Impuestos Internos debía proceder a pagar, a la sociedad Constructora B y C Ltda., la partida global 4.2.2.4.4., “Obras asociadas a empalme eléctrico”, del contrato “Obras de Reparación del Edificio Recoleta S.I.I.”, según lo convenido, en atención a la naturaleza a suma alzada de esa convención, sin perjuicio de adoptar las medidas tendientes a establecer las eventuales responsabilidades administrativas comprometidas en la situación producida, ya que del análisis del expediente adjunto, se advierte que la investigación se encuentra incompleta. Como cuestión previa, es menester considerar que la decisión de sobreseimiento de esa jefatura superior, se funda en que no fue posible imputar responsabilidad a funcionario alguno en los hechos indagados, por cuanto, si bien se estimó que lo más apropiado hubiera sido declarar desierta la licitación del caso en estudio, a fin de asegurar que ese servicio no se viera obligado a desembolsar sumas de dinero por obras no realizadas, igualmente concluyó que era recomendable adjuntar la oferta en los términos presentados, debido a que no existían garantías de que, en una nueva convocatoria, se obtuvieran ofertas más ventajosas, en razón de la escasez de mano de obra y de empresas que pudieran interesarse en este tipo de proyectos –y que contaran con recursos para asumirlo-, lo que habría implicado una demora en la ejecución del contrato. Ahora bien, cabe manifestar que de los antecedentes del proceso no existen elementos de juicio que permitan tener por acreditados los acontecimientos reseñados precedentemente, como además no se observa de qué manera aquellas justificarían la adjudicación de la oferta en los términos propuestos por el contratista, por lo que no se aprecia sustento para eximir de responsabilidad funcionaria en las condiciones expuestas. No obstante lo anterior, es útil anotar que la falta de declaración del servidor Pablo Sanhueza Reyes, no puede justificarse por el solo hecho de que se encuentre haciendo uso de una licencia médica, toda vez que, acorde lo expresado, entre otros, en el dictamen N° 19.892, de 2009, de este origen, en esta situación el fiscal puede adoptar las medidas que estime para llevar a cabo dicha diligencia, tal como enviar al afectado un listado de preguntas atingentes o concurrir a su domicilio, siempre y cuando no quebrante el reposo, no obstando, igualmente, que la autoridad administrativa, ponderando las circunstancias, prorrogue el plazo de instrucción por motivos de fuerza mayor, a efectos de realizar la aludida actuación, la cual resulta necesaria en el caso en estudio por cuanto el funcionario es aludido constantemente en las declaraciones que rolan a fojas 16, 19, 79, 113, 120, 122, 125, 159, 177, 234 y 254, como jefe del proyecto y como quien, en calidad de miembro de la comisión de evaluación, propuso adjudicar la licitación a la referida empresa. En mérito de lo expuesto, se representa la resolución de la suma con la finalidad de que esa superioridad disponga la reapertura del procedimiento disciplinario de que se trata, y según los nuevos antecedentes establezca en forma oportuna la responsabilidad estatutaria comprometida en el caso indicado, para cuyo efecto deberá dictar el pertinente acto administrativo y remitir una copia a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de este Órgano Contralor, dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General

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