Dictamen N° 360/2013
N° 360 Fecha: 03-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ricardo Herrera Donoso, funcionario de la Municipalidad de Recoleta, para reclamar porque la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez no habría notificado el rechazo de las licencias médicas que indica, dejándolo sin la posibilidad de apelar de dichos actos. Sobre el particular, cumple indicar que, según los artículos 3°, 28 y 38, letra f), de la ley N° 16.395, Orgánica de la Superintendencia de Seguridad Social, la autoridad técnica de control de las instituciones de previsión social es precisamente ese organismo de fiscalización, de tal forma que, hallándose insertas las licencias médicas en el campo de la seguridad social, las entidades de salud, como es el caso de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, quedan sujetas a las instrucciones y decisiones que la primera, en ejercicio de sus atribuciones, adopte en definitiva sobre la materia, tal como lo indican los dictámenes N°s. 43.829, de 2010, 16.519 y 18.142, ambos de 2012, todos de este Ente Fiscalizador. En ese sentido, esta Entidad de Fiscalización cumple con remitir los antecedentes de la referencia para los fines procedentes, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República