Dictamen CGR

Dictamen N° 43829/2010

2010-08-03 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre reclamo por rechazo de licencia médica
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N° 43.829 Fecha: 03-VIII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Manuel Antonio Sáez Espinoza, para solicitar un pronunciamiento respecto al rechazo de las licencias médicas que ha presentado ante los organismos competentes. Sobre el particular, cabe precisar que según lo manifestado por la jurisprudencia administrativa de este Órgano Fiscalizador, contenida, entre otros, en su dictamen N° 49.744, de 2009, la autoridad técnica de control de las instituciones de previsión es la Superintendencia de Seguridad Social, de tal forma que hallándose insertas las licencias médicas en el campo de la seguridad social, las entidades de salud, como es el caso de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, quedan sujetas a las instrucciones y decisiones que ésta, en uso de sus atribuciones, adopte en definitiva sobre el particular. Así entonces, y considerando que de la documentación adjuntada por el interesado no consta que haya efectuado el reclamo respectivo ante la Superintendencia de Seguridad Social y atendido que acorde con lo previsto en la ley N° 16.395 compete a esa institución pronunciarse sobre los asuntos relacionados con las licencias médicas y sus respectivos subsidios, tal como lo ha señalado este Ente Contralor, entre otros, en su dictamen N° 25.810, de 2000, se remite a esa superioridad la petición de la especie, para su conocimiento y resolución, de conformidad con lo ordenado, además, por el inciso segundo del artículo 14 de la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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