Dictamen N° 36035/2016
N° 36.035 Fecha: 16-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Mario Gabriel Ormeño Melet, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando la reliquidación de su desahucio conforme a lo previsto en el artículo 3° transitorio de la ley N° 18.961. Sobre el particular, cabe anotar que el citado precepto permite que el personal de Carabineros de Chile que se encontraba en servicio a la fecha de vigencia de esa ley -7 de marzo de 1990-, y que haya ejercido la opción que le otorga el artículo 6° de la ley N° 18.747 -compra de acciones de la Corporación de Fomento de la Producción-, liquide su desahucio, de acuerdo a su última remuneración, y con el número de años de servicios válidos para el retiro, al momento de producirse este. A su vez, el artículo 74 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, señala que las pensiones de retiro y de montepío, el desahucio y demás beneficios previsionales e indemnizatorios se considerarán fijados en forma definitiva e irrevocable por la resolución que los concede, salvo causa legal o error manifiesto reparable de oficio por la respectiva Subsecretaría o a petición del interesado dentro de los dos años siguientes a la data en que se confirieron. Ello, sin perjuicio de las disposiciones legales sobre reajustes y reliquidaciones de pensiones. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la referida prestación indemnizatoria le fue concedida al señor Ormeño Melet mediante la resolución N° 325, del 15 de marzo de 1993, del Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile, por lo que el plazo para impetrar su revisión en sede administrativa se encuentra latamente vencido. En consecuencia, se desestima su petición. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República