Dictamen CGR

Dictamen N° 36037/2014

2014-05-23 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Corresponde a la autoridad de Carabineros de Chile ponderar la prueba en sumario administrativo que confirmó una medida disciplinaria. Sanción administrativa es independiente de la eventual responsabilidad penal por el mismo hecho

N° 36.037 Fecha: 23-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Raúl Bustamante Llegues, abogado, en representación de don Carlos Alberto Rojas Díaz, funcionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca de la licitud de la medida de quince días de arresto, impuesta a su mandante, la que, en opinión de esa entidad, se ajustaría a la normativa que rige la materia. En primer término, en lo que atañe a la inadecuada valoración de los medios de prueba reunidos en el sumario realizado al efecto, los que, a juicio del peticionario, no permitirían tener por acreditado que dicho servidor cometió las infracciones que se le atribuyen, es menester anotar, de conformidad con lo manifestado en el dictamen N° 76.655, de 2011, entre otros, de este origen, que el mérito que puedan tener los elementos de convicción es un aspecto que debe ser apreciado por quien sustancia ese procedimiento y por la autoridad que ejerce la potestad sancionadora, correspondiéndole a este Organismo Fiscalizador representar lo actuado cuando observe alguna ilegalidad o arbitrariedad, lo que, en la documentación tenida a la vista, no consta haber sucedido. Luego, en cuanto a la supuesta falta de tramitación por parte del Ministerio Público, de la denuncia por el hecho que motivó la medida que se impugna, situación que, en concepto del ocurrente, sería un indicio de ausencia de culpabilidad del sancionado, resulta útil destacar que el artículo 13, inciso segundo, del decreto N° 900, de 1967, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Disciplina, previene que la sanción administrativa es independiente de la responsabilidad civil y penal, por ende, las actuaciones referidas a este último proceso, tales como el archivo provisional, la aplicación del principio de oportunidad, la suspensión condicional del procedimiento, los acuerdos reparatorios, no excluyen la posibilidad de castigar al empleado en razón del mismo suceso, según se concluyó en el dictamen N° 393, de 2011, de este Órgano de Control, entre otros. Por consiguiente, cabe concluir que los quince días de arresto, impuestos al señor Carlos Alberto Rojas Díaz, se ajustaron a derecho. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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