Dictamen CGR

Dictamen N° 36105/2016

2016-05-16 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desestima solicitud de reconsideración del dictamen N° 70.954, de 2015, por no aportarse antecedentes nuevos que permitan alterar lo concluido en este

N° 36.105 Fecha: 16-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el alcalde de la Municipalidad de Huechuraba, solicitando la reconsideración del dictamen N° 70.954, de 2015, que concluyó, en síntesis, que en caso de ausencia del titular de la secretaría comunal de planificación de esa entidad edilicia, correspondía que subrogara aquel empleado de la misma repartición que siga en el orden jerárquico y reuniera las exigencias para desempeñar ese cargo, considerando para tal efecto su grado y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 12, N° 1, de la ley N° 19.280. El municipio fundamenta su reclamación, en que el anotado pronunciamiento omitió referirse al escalafón al que pertenecen tanto el actual subrogante como el ocurrente, señor Bustos Berríos, y que por tratarse de un cargo de exclusiva confianza del alcalde, este se encuentra facultado para designar a quien estime pertinente. Agrega, que no resulta conveniente ni factible para los intereses de esa entidad comunal, que el trabajador indicado asuma la subrogancia de una jefatura, pues posee la calidad de presidente de la asociación de funcionarios, y el ejercicio de la plaza de que se trata demanda excesivo tiempo. Requerido al efecto, el señor Raúl Bustos Berríos omitió evacuar, dentro de plazo, el traslado conferido, por lo que se resolverá la solicitud de la especie prescindiendo del mismo. Sobre el particular, y tal como fuera manifestado en el citado dictamen N° 70.954, de 2015, el funcionario a quien corresponde subrogar una plaza determinada es aquel que sigue en grado remuneratorio al empleado que la sirve en calidad de titular en la misma unidad, sin perjuicio de la facultad que posee el alcalde en el sentido de alterar el referido orden legal en el evento que, en la respectiva dependencia, no exista alguien que reúna las exigencias para desempeñar el cargo de que se trate. En tal sentido, es útil precisar que el artículo 78 de la ley N° 18.883, no contempló que el funcionario nombrado como subrogante debía encontrarse ubicado en la misma planta que el titular de la plaza que se subrogue, de modo que no resulta posible incorporar dicha exigencia por la vía interpretativa como pretende ese municipio. Asimismo, en cuanto a la facultad que le asistiría al alcalde para nombrar como subrogante de un cargo de exclusiva confianza a quien estime conveniente, en atención a la naturaleza de dicha plaza, cumple con consignar que si bien es a esa autoridad a la que corresponde nombrar y remover a quien designe en calidad de titular de un empleo de tal carácter, esa atribución no se extiende a la de designar a su subrogante, toda vez los artículos 78 y 79 de la citada ley N° 18.883, no le confieren dicha potestad (aplica criterio contenido en el dictamen N° 3.093, de 2003). Finalmente, cumple con señalar que la calidad de dirigente gremial que tenga un funcionario a quien, por orden legal, le corresponda subrogar, no ha sido establecido en la normativa jurídica precedentemente indicada, como un impedimento para asumir tal labor. En consecuencia, con el mérito de las consideraciones anteriores, y que la Municipalidad de Huechuraba ha omitido aportar antecedentes, de hecho o de derecho, que permitan alterar el criterio contenido en el citado dictamen N° 70.954, de 2015, se desestima la solicitud de reconsideración formulada al respecto, debiendo ese órgano comunal darle el más pronto cumplimiento e informar de ello a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General, en el plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase al señor Raúl Bustos Berríos, y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Entidad Fiscalizadora. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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