Dictamen N° 70954/2015
N° 70.954 Fecha: 04-IX-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Raúl Bustos Berríos, presidente de la Asociación de Funcionarios de la Municipalidad de Huechuraba, solicitando un pronunciamiento respecto del actuar de la aludida entidad edilicia, toda vez que, en su opinión, el orden de subrogación dispuesto para las distintas direcciones municipales en caso de ausencia del titular, a través del decreto alcaldicio N° 2.738, de 2013, contravendría lo previsto en el artículo 78 de la ley N° 18.883. El recurrente, refiriéndose específicamente a la secretaría comunal de planificación -repartición donde se desempeña en el estamento profesional, grado 7-, señala que se designó en calidad de subrogante de la jefatura de aquella, al director de obras municipales y, en segundo lugar, al administrador municipal, no obstante que habría otro funcionario que cumple los requisitos para subrogar ese empleo. Requerido al efecto, el órgano comunal informó que considerando que en la anotada unidad municipal no existe un servidor que posea la misma jerarquía y grado que la jefatura de aquella, por razones de buen servicio, designó como subrogante de dicha plaza al director de obras municipales el que, a su juicio, es una persona idónea y hábil jerárquicamente para desempeñar la aludida función, toda vez que pertenece al estamento directivo y posee grado 5. Agrega, que el recurrente está reclamando por una situación que le afecta personalmente, puesto que este es, precisamente, el funcionario a quien hipotéticamente le correspondería subrogar el cargo de que se trata. Sobre el particular, es menester indicar que según lo previsto en el artículo 76 de la ley N° 18.883, la subrogación de un cargo procederá cuando no esté ocupado efectivamente por el titular o suplente . Por su parte, el artículo 78 del aludido estatuto, establece que asumirá como subrogante, por el solo ministerio de la ley, el trabajador de la misma unidad que siga en el orden jerárquico, en la medida que posea los requisitos para el desempeño del cargo. Agrega el artículo 79 del mismo texto legal, que el alcalde podrá determinar otro orden de subrogación cuando en aquella repartición no haya servidores que reúnan las exigencias para ejecutar las labores pertinentes. Al respecto, debe tenerse en cuenta que acorde con lo manifestado, entre otros, en el dictamen N° 5.165, de 2015, el mecanismo de subrogación que previene el artículo 78 de la ley N° 18.883, supone la existencia de una unidad municipal en la que haya una plaza que deba ser subrogada y un servidor de la misma repartición que le siga en la línea jerárquica y reúna los requisitos para ocuparla temporalmente. En este sentido, la reiterada jurisprudencia de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en el dictamen N° 8.984, de 2014, ha concluido que para efectos de determinar el orden de subrogación, el nivel jerárquico de los funcionarios al cual debe estarse al momento de definir a quien le corresponde cumplir tal obligación, está establecido, genéricamente, por el grado remuneratorio que estos poseen dentro de la misma unidad. Asimismo, es del caso señalar que la atribución que el anotado artículo 79 de la ley N° 18.883 confiere al alcalde, en cuanto a alterar el orden de subrogación que establece el citado artículo 78 del mencionado cuerpo legal, solo procede en la medida que en la unidad respectiva no exista un funcionario que reúna los requisitos para desempeñar las labores correspondientes (aplica dictamen N° 12.554, de 2010). Pues bien, del decreto con fuerza de ley N° 10-19.280, de 1994, del entonces Ministerio del Interior, que fijó la planta de personal de la Municipalidad de Huechuraba, se advierte que el cargo de secretario comunal de planificación posee grado 4, y no contempla requisitos específicos para su desempeño. En este contexto, cabe concluir que en caso de ausencia del titular de la citada unidad de secretaría comunal de planificación, corresponde que subrogue aquel empleado de la misma repartición que siga en el orden jerárquico y que reúna las exigencias para desempeñar ese cargo, considerando para tal efecto su grado y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 12, numeral 1, de la ley N° 19.280. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, esa entidad edilicia deberá determinar si en la referida unidad municipal, como asimismo, en las demás reparticiones a que alude el citado decreto alcaldicio N° 2.738, de 2013, se han observado las reglas de subrogación anotadas o, de ser procedente, adoptar las medidas tendientes a dar cumplimiento a aquellas, de lo cual tendrá que informar a este Organismo Fiscalizador en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente pronunciamiento. Transcríbase al recurrente y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante