Dictamen CGR

Dictamen N° 36106/2010

2010-07-02 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Sobre reclamo en proceso disciplinario no afinado
Aplicado por
Dictamen N° 45737/2010
Aplica dictamen

N° 36.106 Fecha: 02-VII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Patricia María Jorquera Ibáñez, funcionaria del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, para reclamar en contra de la decisión de la autoridad de aplicarle la medida disciplinaria de censura, la que le fuera impuesta por resolución exenta N° 3.182, del año en curso. La recurrente sostiene su desacuerdo con la indicada sanción, pues -en su parecer- en el sumario tramitado existirían vicios tanto en lo que se refiere a la investidura de la autoridad que la dispuso, como a los cargos que se le formularon, los cuales estima vagos e inexactos. Además, sostiene haber sido sancionada en base a conductas que no le fueron reprochadas y que no se habrían tomado en consideración las alegaciones que hizo presente en sus descargos. En forma previa, se estima pertinente indicar que el acto administrativo terminal, en el cual debe determinarse el castigo definitivo que se impondrá a la interesada, no ha ingresado a trámite de control preventivo de legalidad a este Organismo Contralor. Precisado lo anterior, cabe manifestar que los sumarios administrativos constituyen procedimientos reglados previstos en la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, la que determina debidamente su tramitación, permitiendo a los afectados hacer valer sus planteamientos en las diversas instancias contempladas al efecto, las cuales tienen por finalidad garantizar una adecuada defensa, con el objeto de conformar un debido proceso, por lo que respecto de ellos no caben otros trámites o instancias que los previstos en la normativa pertinente de ese cuerpo legal, sin que sea dable, por ende hacerle extensivo el reclamo que se contempla en el artículo 160 de ese mismo texto legal, según lo ha precisado la reiterada jurisprudencia de este Ente Fiscalizador, contenida, entre otros, en el dictamen N° 11.328, de 2010. En consecuencia, y sobre la base de lo expuesto, este Organismo de Control se pronunciará sobre la legalidad del aludido proceso sumarial, en la oportunidad en que aquél, y el respectivo documento que lo afine, sean remitidos por la autoridad para el trámite de toma de razón, si ello fuere procedente, de conformidad con lo previsto en la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, situación que, como se anotó, no ha ocurrido a la fecha. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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