Dictamen CGR

Dictamen N° 45737/2010

2010-08-11 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Sobre nueva presentación en proceso disciplinario no afinado

N° 45.737 Fecha: 11-VIII-2010 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General doña Patricia María Jorquera Ibáñez, funcionaria profesional grado 9 de la E.U.S., del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, en esta ocasión, para manifestar su disconformidad con lo señalado en el dictamen N° 36.106, de 2010, de este Organismo de Control. Al respecto, es menester precisar que en el citado pronunciamiento, dando respuesta a su anterior solicitud, en la que reclamó en contra de la decisión de la autoridad de aplicarle la sanción de censura, mediante la resolución exenta N° 3.182, del año en curso, de la aludida repartición, se le informó que la legalidad del proceso que la afecta será examinada al someterse a toma de razón el documento que lo afine. En esta oportunidad, la ocurrente reitera sus apreciaciones sobre los vicios que afectarían a dicho procedimiento y expone su inquietud en orden a que la citada resolución N° 3.182, de 2010, y las resoluciones exentas N os 2.416, 3.032 y 3.846, todas de la presente anualidad, dictadas por el mencionado Servicio en el contexto de los autos de que se trata y cuya legalidad cuestiona, al encontrarse exentas de control previo de juridicidad, no serían objeto de tal estudio por parte de esta Institución Fiscalizadora. Asimismo, solicita una interpretación sobre las bases administrativas de la licitación en la que incide la investigación desarrollada, por cuanto, en su parecer, el errado alcance que se les habría otorgado sería determinante en la apreciación del carácter infraccional de las conductas que se le imputaron. Precisado lo anterior, se debe indicar una vez más a la requirente que, encontrándose los sumarios administrativos debidamente reglados en las disposiciones pertinentes de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, no caben en ellos otros trámites que los previstos en el citado cuerpo legal, el cual no contempla la intervención de esta Entidad en su sustanciación, siendo pertinente precisar que este Órgano Fiscalizador emitirá un pronunciamiento sobre la regularidad del instrumento que resuelva su situación procesal, al momento de someterse aquél, conjuntamente con todos los antecedentes que conforman el expediente que le sirve de fundamento, a la toma de razón, si dicho examen de legalidad fuere procedente de acuerdo a lo previsto en la resolución N° 1.600, de 2008, de este origen -lo que, en todo caso, a la fecha, no ha ocurrido-, oportunidad en que el estudio que se efectúe incluirá todos los documentos exentos que se hayan emitido durante su tramitación. Sin perjuicio de lo expresado, y en lo que concierne a los planteamientos de la solicitante sobre la errónea interpretación de los antecedentes que comprobarían las actuaciones que se le reprochan, es dable consignar que la ponderación de los acontecimientos que constituyen las faltas que se le atribuyen al funcionario y la determinación del grado de culpabilidad que en ellos le cabe, son materias que, según se desprende de los artículos 140 y 141 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, se han entregado, de manera primaria, a la Administración activa, correspondiéndole a esta Institución Fiscalizadora, en todo caso, objetar la decisión definitiva, si del estudio de los antecedentes sumariales se aprecia alguna infracción al debido proceso, a la normativa legal o reglamentaria que regula la materia, o bien, si se observa alguna decisión de carácter arbitrario, criterio que armoniza con lo manifestado en el dictamen N° 17.732, de 2010, de este origen. De acuerdo con lo expuesto, sólo cabe ratificar en todas sus partes el aludido dictamen N° 36.106, de 2010, de esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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