Dictamen N° 36135/2017
N° 36.135 Fecha: 10-X-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Sotomayor Alvear, solicitando se determine si es correcto lo resuelto por el Instituto de Previsión Social, en orden a que las imposiciones vigentes que registra en el Servicio de Seguro Social no le permiten incrementar el monto de su pensión no contributiva, careciendo, además, del derecho a que aquellas le sean devueltas. Requerido su informe, el señalado instituto, junto con remitir el pertinente expediente previsional del recurrente, ratifica que las conclusiones contenidas en el documento al que aquel alude se ajustan a derecho, pues que no resulta procedente la revisión de tal pensión, en atención a que el plazo para ello se encuentra vencido, añade que tampoco le asiste el derecho a que las cotizaciones le sean devueltas, toda vez que no existe norma legal que lo permita. Sobre el particular, cabe anotar que los incisos tercero y cuarto del artículo 4° de la ley N° 19.260, disponen, en lo que interesa, que las prestaciones que indica -entre ellas, el beneficio previsional que nos ocupa-, son revisables de oficio o a petición de parte, cuando se comprobaren diferencias en la computación de períodos de afiliación o servicios, en las remuneraciones imponibles consideradas para la determinación del sueldo base de pensión o, en general, cuando existiere cualquier error de cálculo o de hecho en la liquidación, dentro del plazo de tres años contado desde su otorgamiento o del respectivo reajuste. Enseguida, se debe indicar que en los antecedentes examinados aparece, por una parte, que la aludida pensión no contributiva le fue otorgada al peticionario mediante el decreto N° 570, de 2000, del ex Ministerio del Interior, en su calidad de exfuncionario de la Corporación de la Reforma Agraria y, por la otra, que no se advierte que la misma hubiese sido reliquidada. Pues bien, considerando que desde la data de otorgamiento de la pensión en cuestión han transcurrido más de 17 años, procede concluir que el término para revisarla está latamente vencido, tal como, por lo demás, le informó el Instituto de Previsión Social a través del oficio cuya revisión solicita. Luego, en lo referente a la devolución de las aludidas imposiciones, es necesario recordar que el artículo 4° del decreto ley N° 1.695, de 1977, derogó todas las disposiciones legales, reglamentarias o estatutarias que facultaban a los eximponentes de las instituciones de previsión social para pedir, al momento de su desafiliación, el retiro o devolución de los fondos o imposiciones destinados al financiamiento de pensiones, prohibición reiterada en el artículo 16 del decreto ley N° 3.501, de 1981. En tal contexto, es menester expresar que esta Entidad Fiscalizadora, en su dictamen N° 34.275, de 2015, entre otros, informó que las cotizaciones que se efectúan en los organismos previsionales que integran el antiguo sistema de pensiones, no se vinculan con la obtención por parte de los interesados de un determinado beneficio, sino que ellas están destinadas a la formación de un fondo general público, sin que exista una titularidad directa sobre las sumas que se depositan, que permita su devolución. De esta manera, dado que las cotizaciones previsionales que mantiene vigentes el requirente, según se observa de la documentación tenida a la vista, fueron efectuadas en organismos del antiguo sistema, a saber, la Caja Nacional de Empleados Públicos, la Caja de Empleados Particulares y el Seguro de Servicio Social, no procede disponer su reintegro, por ser contrario a la normativa que regula esta materia. En consecuencia, cabe concluir que lo informado por el Instituto de Previsión Social al señor Sotomayor Alvear -a través del oficio N° 29.327, de 2015, cuya copia se acompaña-, se ajusta a derecho. Transcríbase al Instituto de Previsión Social, haciéndole devolución del expediente adjunto. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal