Dictamen CGR

Dictamen N° 36141/2017

2017-10-10 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede que se invalide sanción que se indica, pues uno de los hechos que le sirve de fundamento no se advierte que importe una infracción de la pertinente normativa y el otro no aparece acreditado

N° 36.141 Fecha: 10-X-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Scarlet Hernández Palma, funcionaria de la Policía de Investigaciones de Chile, impugnando la sanción de cuatro días de permanencia en el cuartel que, de propia iniciativa, se le aplicó. En su informe, esa institución manifestó que dicho castigo se ajustó a derecho, pues los hechos en que se funda están acreditados, y la recurrente pudo ejercer los medios de impugnación que le confiere la normativa que regula la materia. Como cuestión previa, cabe señalar que mediante la resolución exenta N° 104, de 2017, de la Subdirección Operativa de la Policía de Investigaciones de Chile, se le impuso a la señora Hernández Palma la indicada medida, por cuanto se habría apropiado de especies y documentos de su conviviente, amenazándolo con hacer valer su calidad funcionaria para perjudicarlo, razón por la cual ese último interpuso un reclamo ante esa entidad policial y, además, una denuncia en Carabineros de Chile. Lo anterior, según consta en dicho acto administrativo, implicó una infracción al artículo 6°, N° 1, letra g), del decreto N° 40, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Disciplina, esto es, tener conductas reñidas con la moral, las buenas costumbres y/o participar en actividades que no estén acordes con su calidad de miembro de la institución o ejecutar dichos actos valiéndose de su condición funcionaria. En primer término, la recurrente alega que los hechos por los cuales fue sancionada, forman parte de su vida privada y no afectaron la imagen ni el prestigio de la institución. Al respecto, es dable apuntar, en armonía con lo sostenido en el dictamen N° 24.576, de 2016, de este origen, que el mérito que puedan tener los elementos de convicción y la ponderación de los hechos y la determinación de la gravedad y grado de responsabilidad que en ellos tiene un inculpado, son aspectos apreciados por quien sustancia el procedimiento disciplinario y por la autoridad sancionadora, correspondiéndole a este Ente de Control objetar la decisión del servicio si del examen del expediente aparece alguna infracción al debido proceso, a la normativa legal que regula la materia, o bien, si se observa una actuación de carácter arbitraria, lo que se evidenció en la especie. En efecto, si bien es la autoridad pertinente la que se encuentra facultada para determinar si cierto hecho -en la especie, los descritos previamente-, constituye una infracción a la citada preceptiva, en el caso en comento no se advierte la existencia de elementos de juicio suficientes que permitan sostener que la retención de especies del conviviente de la señora Hernández Palma, constituya un acto reñido con la moral o contrario a su condición de miembro de la Policía de Investigaciones de Chile, como fue calificado por la jefatura sancionatoria, sino que, por el contrario, este se trataría de un conflicto de carácter privado del que esa jefatura tuvo conocimiento debido a las denuncias efectuadas por el supuesto afectado. Luego, se debe agregar que tampoco se encuentra debidamente comprobado que la recurrente hubiese amenazado a su conviviente, afirmación acreditada solo con el testimonio de ese último, ya que la declaración de la hija de aquella no se observa que hubiese sido prestada con ocasión de la instrucción del proceso que sirvió de fundamento para sancionarla, y acerca de la cual únicamente se incorporó un extracto contenido en una minuta elaborada por el funcionario que indica, de fecha 17 de marzo de 2017, sin que se hubiese incluido en el expediente, el anexo en el cual constaría el testimonio de la hija de la señora Hernández Palma, por lo que no es posible otorgarle el mérito suficiente para dar por cierta la ocurrencia del segundo hecho reprochado a la reclamante. Además, es pertinente indicar que seis días después de acontecidos los sucesos que motivaron la referida sanción, la peticionaria fue víctima de maltratos, razón por la cual el 9° Juzgado de Garantía de Santiago dispuso en contra de su conviviente, la orden de abandonar el hogar que ambos compartían, y la prohibición de acercarse a esta última durante un año, en el contexto de una causa seguida por el delito de amenazas, situación que la autoridad deberá tener en consideración al momento de ponderar nuevamente los hechos que fundamentaron el castigo mencionado. Luego, acerca de lo expresado por la peticionaria, esto es, que no tuvo acceso al respectivo expediente disciplinario, lo que habría afectado su derecho a defensa, cumple con anotar que en los antecedentes tenidos a la vista, no aparece que aquella solicitara información de tal investigación, por lo que no se configuró la situación que alega. En consecuencia, se acoge el reclamo de la señora Scarlet Hernández Palma, debiendo la autoridad pertinente de la Policía de Investigaciones de Chile, en virtud de lo prescrito en el artículo 53 de la ley N° 19.880, dejar sin efecto la reseñada resolución exenta N° 104, de 2017. Finalmente, en cuanto a la destinación de que fue objeto la interesada desde la Jefatura del Personal a la Brigada de Investigación Criminal Providencia, cabe señalar que no se advierte ilegalidad o irregularidad alguna en tal determinación, la que fue adoptada por razones de mejor servicio y conforme con la normativa que regula la materia, y no constituye, como parece entender la recurrente, la imposición de una sanción, sino que el cumplimiento de una obligación funcionaria. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal

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