Dictamen N° 24576/2016
N° 24.576 Fecha: 01-IV-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Mauricio Barrientos Antiman, exfuncionario de la Dirección de Vialidad, reclamando en contra del sumario administrativo ordenado por ese organismo, a cuyo término le fue aplicada la medida de destitución por la resolución N° 531, de 2015, de esa procedencia -la que fue tomada razón-, por los argumentos que expone. Requerido de informe, el aludido servicio se refirió a la materia y remitió el expediente del mencionado proceso. Como cuestión previa, cabe recordar que el procedimiento de que se trata, tuvo por objeto indagar atrasos reiterados y ausencias injustificadas del recurrente, correspondientes a los meses de febrero y julio de 2014, así como actos de promoción de comercio sexual ilícito que habría cometido en su lugar de trabajo. En este sentido, al momento del examen previo de legalidad al que se sometió el instrumento sancionador que se impugna, esta Entidad de Control verificó que el sumario que le sirvió de antecedente fue tramitado con estricto apego a las normas y jurisprudencia vigentes en la materia, constatándose que el interesado hizo uso de todas las instancias de defensa que le reconoce la pertinente preceptiva, sin lograr desvirtuar su responsabilidad en las irregularidades que se le imputaron, por lo que fue tomado razón. Ahora bien, en esta ocasión el peticionario reclama que, durante el curso del proceso, habría conseguido demostrar que sus ausencias y atrasos se encontrarían justificados, agregando que, al momento de determinar la sanción a aplicar, no se consideraron debidamente las atenuantes que indica. Al respecto, cabe manifestar, de acuerdo con lo sostenido, entre otros, en el dictamen N° 12.271, de 2015, de este origen, que el mérito que puedan tener los elementos de convicción, la ponderación de los hechos y la determinación de la gravedad y grado de responsabilidad que en ellos tienen los inculpados, son aspectos que deben ser apreciados por quien sustancia el procedimiento disciplinario y por la autoridad sancionadora, correspondiéndole a este Ente de Control objetar la decisión del servicio si del examen del expediente aparece alguna infracción al debido proceso, a la normativa legal o reglamentaria que regula la materia, o bien, si se observa una actuación de carácter arbitraria, lo que no se evidencia en la especie. Asimismo, es necesario tener en consideración, en armonía con lo resuelto en el dictamen N° 18.372, de 2014, de este origen, que si bien el artículo 121 de la ley N° 18.834, establece que las medidas disciplinarias se aplicarán tomando en cuenta la gravedad de la falta y las circunstancias atenuantes o agravantes que arroje el mérito de los antecedentes, tal disposición solamente rige para las infracciones que pueden ser sancionadas con cualquiera de las medidas que en aquel precepto se consignan, pero no respecto de faltas administrativas que solo pueden ser castigadas con una sanción específica fijada por la ley, lo que sucede precisamente con las ausencias injustificadas, dado que el artículo 72 del citado texto estatutario prescribe, en lo que interesa, que los atrasos y ausencias reiterados, sin causa justificada, serán sancionados con destitución. Finalmente, en cuanto a las alegaciones del recurrente, relativas a los cargos relacionados con la promoción del comercio sexual ilícito, cabe hacer presente que al encontrarse acreditadas sus ausencias y sus atrasos injustificados, los cuales, por sí solos, conllevan la aplicación de la medida de destitución, por así disponerlo expresamente el artículo 72, inciso final, de la ley N° 18.834, resulta inoficioso pronunciarse en relación con la materia. De esta manera, procede desestimar las alegaciones del señor Barrientos Antiman. Transcríbase a la Dirección de Vialidad, a la que se le devuelve el expediente sumarial acompañado. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General