Dictamen CGR

Dictamen N° 36160/2011

2011-06-07 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Cursa resolución 387/2010, del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo y atiende reclamo sobre término de nombramiento transitorio y provisional del artículo quincuagésimo noveno de la ley 19882

N° 36.160 Fecha: 07-VI-2011 Se ha remitido a esta Contraloría General, para su control previo de legalidad, la resolución N°387, de 2010 del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, mediante el cual se da término, a contar del 16 de diciembre de 2010, al nombramiento dispuesto en forma transitoria y provisional, de doña Sonia Pardo Martínez, en el cargo de Directora Regional del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo de la XI Región de Aysén, del General Carlos Ibáñez del Campo. Por su parte, la afectada se ha dirigido a este Ente Fiscalizador, para reclamar en contra de la medida adoptada a su respecto, manifestando que el día 14 de diciembre de 2010, se le habría informado telefónicamente la decisión de la autoridad en orden a poner fin a sus funciones. Asimismo, indica que el día 15 del mismo mes y año, al presentarse a cumplir su jornada de trabajo, se le ofreció continuar desempeñando sus labores mediante un contrato a honorarios, lo que, en su opinión, no sería procedente. Añade, que el 16 de diciembre del mismo año, presentó una licencia médica por 22 días, y hace presente que, en vista que el término de su contratación no se le habría comunicado formalmente, no se encontraría legalmente desvinculada del Servicio, por lo que le correspondería el pago de sus remuneraciones hasta la fecha en que se haga efectiva su renuncia voluntaria, o se tramite y se le notifique la petición de renuncia no voluntaria al cargo en cuestión. Requerido su informe, la mencionada repartición señaló que la peticionaria se desempeñó transitoria y provisionalmente en el cargo antes indicado entre el 1 de octubre de 2009 y el 15 de diciembre de 2010, según consta en las resoluciones N os 359, de 2009 y 377, de 2010, de ese origen. Agrega, que por tratarse de una designación de exclusiva confianza de la autoridad, el Director Nacional de esa entidad se encuentra facultado para ponerle término en cualquier momento, determinándose en la especie que esto se produjera a contar del día 16 de diciembre de 2010, decisión que fue comunicada verbalmente a la señora Pardo Martínez y que se materializó mediante la aludida resolución N° 387, del mismo año. Además, acota que se le ofreció a la recurrente la posibilidad de seguir desempeñando labores no relativas al cargo en que cesaba, bajo la modalidad de un contrato a honorarios, lo que también está comprendido dentro de las atribuciones que la ley le otorga a la autoridad máxima de ese organismo, propuesta que no fue aceptada por la afectada, de modo que la licencia médica que presentó con posterioridad a su desvinculación, no pudo tener efectos legales para esa dependencia. Por último, acerca de las remuneraciones que corresponderían a la interesada, manifiesta que ellas fueron pagadas en la proporción correspondiente, hasta la fecha que se mantuvo vigente su relación laboral con esa institución, esto es, el 15 de diciembre de 2010. Sobre el particular, cabe precisar, en primer término, que el cargo de Director Regional del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo de la XI Región de Aysén, del General Carlos Ibáñez del Campo, plaza de Alta Dirección Pública que se rige por las normas de la ley N° 19.882, y que, a la época de designarse a la señora Pardo Martínez, se encontraba vacante, por lo que resultaba aplicable lo previsto en el artículo quincuagésimo noveno de ese cuerpo normativo que dispone, en lo que interesa, que de haber cargos de alta dirección vacantes, cualesquiera sea el número de los que se encuentren en esa condición, la autoridad facultada para hacer el nombramiento podrá proveerlos transitoria y provisionalmente, en tanto se efectúa el proceso de selección pertinente, y que estos nombramientos no podrán exceder de un período, improrrogable, de un año, contado desde la fecha de los mismos. Agrega esa disposición legal, que si los nombramientos no han podido ser resueltos por la vía del concurso público, éstos podrán mantenerse en tal calidad provisional, previo informe positivo de la Dirección Nacional del Servicio Civil, lo que aconteció en la especie. Como puede apreciarse, la designación transitoria en comento se prolonga por el tiempo acotado en la norma que la contempla, mientras se realiza el proceso concursal respectivo, y su extensión más allá de un año, podrá mantenerse únicamente durante el tiempo estrictamente necesario para finalizar el certamen ya iniciado, tal como lo ha ratificado la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, contenida en los dictámenes N os 37.854, de 2005 y 69.725, de 2010, entre otros. De este modo, la persona que haya sido nombrada provisionalmente en un cargo de alta dirección pública, cesará en sus funciones, por el solo ministerio de la ley, una vez que se designe a un titular en dicho empleo como consecuencia del concurso realizado, lo que, sin embargo, no impide que la superioridad pueda poner término a sus funciones en cualquier momento, es decir, antes que se haya provisto la vacante, como sucedió en este caso. Lo anterior, por cuanto, tal como lo ha sostenido la jurisprudencia antes citada, la designación efectuada conforme a lo dispuesto en el artículo quincuagésimo noveno de la aludida ley N° 19.882, constituye una forma especial y excepcional de proveer, directamente por la autoridad, una plaza de alto directivo público que se encuentra vacante, la que no se rige por el sistema de selección regulado en el Párrafo 3° del Título VI de ese texto legal, de lo que es dable inferir, que tampoco se le aplican las formalidades previstas para el cese de funciones de esa clase de empleos, en los términos contemplados en el artículo quincuagésimo octavo de la ley N° 19.882, que, en lo que interesa, señala que los altos directivos públicos tendrán, en materia de remoción, la calidad de empleados de la exclusiva confianza de la autoridad facultada para disponer su nombramiento. Conforme a lo expresado, la jefatura superior respectiva se encuentra facultada para disponer el término de las labores de la persona designada en forma transitoria y provisional en el respectivo empleo, a contar de la data que estime conveniente para las necesidades del organismo de que se trate, determinación que producirá sus efectos a partir de esa fecha y que deberá ser informada al funcionario sin mayor solemnidad, pudiendo efectuarse incluso verbalmente como aconteció en la especie, de modo que el acto administrativo que materialice la decisión podrá tener una fecha coincidente, o incluso posterior, a la del cese de funciones resuelto por la superioridad. En consecuencia, esta Entidad de Control cumple con informar que la medida dispuesta por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, en orden a disponer el cese de las funciones transitorias de la recurrente, a partir del 16 de diciembre de 2010, se encuentra conforme a derecho. Por su parte, en cuanto a los efectos de la licencia médica a que alude la señora Pardo Martínez, es preciso señalar que, conforme a los antecedentes tenidos a la vista, aquélla fue presentada una vez que había cesado en sus labores, por lo que no procedía que el mencionado Servicio la recibiera y le diera trámite. Finalmente, debe indicarse que la recurrente tampoco tiene derecho al pago de las remuneraciones correspondientes a la segunda quincena de diciembre de 2010, por cuanto, como ya se indicó, fue desvinculada de la entidad reclamada a contar del día 16 de diciembre de ese mismo año. Por consiguiente, atendidas las consideraciones precedentemente expuestas, se desestiman las alegaciones planteadas por la recurrente y se cursa la resolución en estudio, por encontrarse ajustada a derecho. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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