Dictamen CGR

Dictamen N° 36248/2016

2016-05-17 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Resulta procedente que Carabineros de Chile solicite mediante aclaraciones a la oferta, una carta Gantt, atendido que se trataba de un documento que fue requerido en las bases, pero que no se requería para la evaluación, y por ende, no influía en el puntaje total del oferente

N° 36.248 Fecha: 17-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Ricardo Agullo Núñez, en representación de Nec Chile S.A., solicitando que este Organismo de Fiscalización se abstenga de ejercer el control preventivo de juridicidad de la resolución N° 19, de 2016, de Carabineros de Chile, que adjudica el proceso licitatorio ID 5240-329-LR15, mediante el cual se contrata el servicio de instalación e implementación de un sistema de reconocimiento de placas de patentes. Al respecto, cabe señalar que al momento de efectuar el estudio de la resolución aludida, esta Entidad de Control tuvo a la vista los antecedentes y argumentos presentados por el recurrente, pero que en el ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 98 y 99 de la Constitución Política de la República, así como en el artículo 10 de la ley N° 10.336, se tomó razón de ese instrumento por encontrarse ajustado a derecho. Sin perjuicio de lo anterior, corresponde atender las alegaciones efectuadas por el recurrente. En primer lugar, el peticionario expone que no era procedente que mediante foro inverso, la entidad licitante solicitara a la empresa Automática y Regulación S.A. (en adelante, Auter S.A.), proveedor que resultó adjudicado, la Carta Gantt a que se refiere el N° 3.3 del Anexo N° 1 de las bases administrativas que rigieron el presente concurso, aprobadas mediante la resolución N° 55, de 2015, de la aludida institución policial, pues dicho antecedente “resultaba ser un documento esencial a la hora de ser evaluadas las propuestas que se presentaron”, de manera que la omisión de aquel importaba a su juicio la declaración de inadmisibilidad de la oferta. En relación con ello, es preciso indicar que el N° 3 del mencionado Anexo N° 1, prescribe que para la evaluación de las ofertas, se ponderaría, entre otros aspectos, el factor “Plazos de Entrega, Instalación e Implementación del sistema”, y de conformidad a su N° 3.3, el objeto de la Carta Gantt era señalar “las fechas de entrega de hardware, software y (…) los hitos más importantes que comprende la Instalación e implementación del sistema”. De lo anterior, se desprende que la información evaluable, en relación a los tiempos de entrega, era el plazo ofertado, y no el contenido de la Carta Gantt. Pues bien, del examen de los antecedentes disponibles en www.mercadopublico.cl , se aprecia que en el instrumento que contiene la oferta económica de Auter S.A. y que fue subido al portal oportunamente, se indicó que el plazo ofertado para esta licitación era de 180 días. De este modo, es posible sostener que la información evaluable para efectos del criterio “Plazos de Entrega, Instalación e Implementación del sistema” se encontraba consignada en la oferta económica de Auter S.A., y no en la referida Carta Gantt, de manera que la solicitud mediante foro inverso de este último instrumento, por parte de la entidad licitante a ese proveedor, se ajustó a derecho, pues el contenido de ese documento no era objeto de evaluación, y dicha facultad se encontraba prevista en el artículo 40 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y en el N° 3.6.5 del pliego del certamen (aplica criterio contenido en el dictamen N° 18.272, de 2016). En segundo lugar, el recurrente señala que la oferta de Auter S.A. vulneraría lo previsto en el N° 3.6 de las bases administrativas, según el cual la “propuesta no debe ser condicionada”, en la medida que la Carta Gantt acompañada consigna que el “plan de trabajo presentado en este apartado es tentativo, ya que va a depender” de los dos factores que ahí se indican. En relación con lo expuesto, esta Contraloría General entiende que dicha anotación no constituye una condición en la oferta de Auter S.A., toda vez que el N° 4.10 del pliego de condiciones previene que las multas que allí se mencionan serán aplicables para los casos en que el proveedor no entregue, instale e implemente dentro del plazo estipulado en el contrato, las especies que son objeto del proceso licitatorio. De lo anterior se desprende que una alteración de los tiempos para el cumplimiento de cada uno de los hitos detallados en la Carta Gantt, no releva al proveedor de su obligación de cumplir con la totalidad de las prestaciones dentro de los 180 días ofertados. Por lo tanto, la oferta de Auter S.A. se ajustó, en los aspectos señalados precedentemente, a los requisitos establecidos en el pliego de condiciones. En atención a todo lo expuesto, corresponde desestimar las alegaciones efectuadas por el recurrente en contra de la resolución N° 19, de 2016, de Carabineros de Chile, y dar curso al señalado instrumento. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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