Dictamen CGR

Dictamen N° 36286/2009

2009-07-08 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. No vulnera el derecho a feriado de los profesionales de la educación, que durante el feriado se los convoque para que, en el contexto del desarrollo de un concurso, integren la correspondiente comisión calificadora, atendido que esta actividad, por su naturaleza, se encuentra comprendida en aquellas diversas al perfeccionamiento y a la docencia de aula, para cuyo cumplimiento pueden ser convocados, hasta por tres semanas consecutivas, durante el lapso de interrupción de las actividades escolares en los meses de enero a febrero o el que medie entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente
Aplicado por
Dictamen N° 5931/2010
Aplica dictamen

N° 36.286 Fecha: 8-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Remberto Cancino Castillo, abogado, en representación del Consejo de Directores de Establecimientos Educacionales de Santiago, reclamando de la data en que la Municipalidad de Santiago llevó a cabo el concurso público para proveer diversos cargos de su dotación docente para el año 2009, toda vez que éste se resolvió durante el período del feriado de los profesionales de la educación, lo que vulneraría lo dispuesto en el artículo 41 de la ley N° 19.070. Por su parte, don Héctor Fernández Correa, docente directivo, dependiente de la Municipalidad de Cerrillos, requiere un pronunciamiento sobre el derecho de los docentes a hacer uso de su feriado sin interrupciones, por cuanto dicha entidad edilicia lo habría convocado, en esa época, para integrar una comisión calificadora de concurso. Requerido informe a la Municipalidad de Santiago, ésta por el oficio N° 442, de 2009, manifestó que su actuar se ajustó a la normativa jurídica que rige los concursos docentes. Sobre el particular, es útil recordar que el artículo 41 de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, establece que para todos los efectos legales, el feriado de los docentes que se desempeñen en establecimientos educacionales será el período de interrupción de las actividades escolares en los meses de enero a febrero o el que medie entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente, según corresponda. Agrega esta disposición legal, que durante dicha interrupción podrán ser convocados para cumplir actividades de perfeccionamiento u otras que no tengan el carácter de docencia de aula, hasta por un período de tres semanas consecutivas. Como se advierte de la parte final de la citada norma, aquella fue concebida en términos amplios, de modo tal que su sentido es extender la facultad de la autoridad, en orden a concederle la posibilidad de llamar al personal docente, durante el período del feriado, a desarrollar otros quehaceres que incidan, directa o indirectamente, en el mejoramiento de la eficiencia y eficacia de la labor educativa, sin limitar necesariamente esa convocatoria a la realización de programas, cursos o actividades de perfeccionamiento (aplica dictamen N° 30.814, de 2007). Por otra parte, cabe agregar que la preceptiva no contempla limitaciones respecto a la época en que podrán realizarse los concursos docentes, excepto que uno de los concursos ordinarios debe necesariamente convocarse antes del 15 de diciembre del año en que se produjo la vacante, según lo establecen el artículo 28 de la ley N° 19.070 y el artículo 80 bis, del decreto N° 453, de 1991, del Ministerio de Educación, reglamento de dicho texto estatutario. A su vez, el mencionado artículo 80 bis se refiere a la oportunidad en que deben publicitarse las convocatorias, presentarse las postulaciones y ponerse los antecedentes a disposición de las comisiones calificadoras de concursos; y, los artículos 83, 84 y 84 bis del mismo cuerpo reglamentario, regulan, en lo que interesa, los plazos en que deben constituirse y funcionar las referidas comisiones y evacuar un informe fundado sobre los postulantes. De este modo, al tenor de lo dispuesto en la normativa legal y reglamentaria antes citada, es dable concluir que no se vulnera el derecho a feriado de los profesionales de la educación, si durante la época a que se refiere la consulta se convoca a los docentes de una dotación para que, en el contexto del desarrollo de un concurso, integren la correspondiente comisión calificadora, atendido que esta actividad, por su naturaleza, se encuentra comprendida en aquellas diversas al perfeccionamiento y a la docencia de aula, a que se refiere el artículo 41 en análisis, para cuyo cumplimiento pueden ser convocados los docentes, hasta por tres semanas consecutivas, durante el lapso de interrupción de las actividades escolares en los meses de enero a febrero o el que medie entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente. Por tanto, resultó procedente que las Municipalidades de Santiago y Cerrillos, hayan convocado, durante el feriado, a profesionales de la educación de sus dotaciones docentes, con la finalidad de integrar comisiones calificadoras de concursos, en la medida, por cierto, que se hayan ajustado a las condiciones que la disposición legal citada establece, sin que les asista a los funcionarios correspondientes el derecho a percibir compensación pecuniaria alguna por tal concepto.

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