Dictamen N° 5931/2010
N° 5.931 Fecha: 02-II-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Fanny Mitelman Morgado, profesional de la educación, dependiente de la Municipalidad de Cerrillos, solicitando un pronunciamiento acerca de si le asiste el derecho a pago de trabajos extraordinarios por su desempeño en la comisión del concurso docente en que participó desde el día 3 al 13 de febrero de 2009. Requerido informe al municipio, éste no lo evacuó. Sobre el particular, es útil recordar que el artículo 41 de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, establece que para todos los efectos legales, el feriado de los docentes que se desempeñen en establecimientos educacionales será el período de interrupción de las actividades escolares en los meses de enero a febrero o el que medie entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente, según corresponda. Agrega esta disposición legal, que durante dicha interrupción podrán ser convocados para cumplir actividades de perfeccionamiento u otras que no tengan el carácter de docencia de aula, hasta por un período de tres semanas consecutivas. Como se advierte de la parte final de la citada norma, aquella fue concebida en términos amplios, de modo tal que su sentido es extender la facultad de la autoridad, en orden a concederle la posibilidad de llamar al personal docente, durante el período del feriado, a desarrollar otros quehaceres que incidan, directa o indirectamente, en el mejoramiento de la eficiencia y eficacia de la labor educativa, como acontece precisamente, en el caso de la integración de comisiones de concurso durante esa época (aplica criterio contenido en el dictamen N° 36.286, de 2009). Por consiguiente, cabe concluir que el tiempo que la recurrente se desempeñó como integrante de una comisión de concurso, durante su feriado, no da derecho al pago de horas extraordinarias, puesto que dicha labor corresponde a una actividad a la que pueden ser convocados los docentes en virtud de las facultades que posee la autoridad edilicia y, además, en este caso, la misma se habría ajustado al plazo que determina la autorización legal. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República