Dictamen CGR

Dictamen N° 36305/2017

2017-10-11 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Recurrente no aporta antecedentes que permitan alterar la sanción de que fue objeto el funcionario que indica. Autoridad debe investigar la denuncia formulada por este último y sobre la cual no se pronunció al rechazar los recursos que aquel interpuso

N° 36.305 Fecha: 11-X-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General abogado que se indica, en representación de funcionario de Carabineros de Chile, impugnando la licitud de la sanción de dos días de arresto, con servicios, que se le aplicó a este último, la que, en opinión de esa entidad, se ajustaría a la normativa que rige la materia. . Como cuestión previa, es necesario indicar que al referido funcionario se le imputó vulnerar el artículo 22, N° 2, letra b) -esto es, no guardar respeto a la jerarquía superior, con palabras, gestos, malos modales, réplicas irrespetuosas, actitudes descomedidas o descorteses, siempre que tales hechos no alcancen a constituir delito-, del decreto N° 900, de 1967, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Disciplina de Carabineros de Chile. En primer término, el recurrente sostiene que la autoridad, al rechazar el recurso jerárquico y de apelación interpuesto en contra de la indicada medida, no expresó los motivos tenidos a la vista para adoptar esa determinación, más allá de enunciar que no se aportaron antecedentes que permitieran alterar lo resuelto. Al respecto, cabe anotar que del análisis de los recursos presentados, se desprende que ellos se limitan a indicar que la sanción es desproporcionada en relación con los hechos imputados, y que el inculpado no tuvo la intención de faltar el respeto o burlarse de un superior jerárquico, sin aportar antecedentes que respalden tales afirmaciones, por lo que el argumento esgrimido por la autoridad para desechar esos medios de impugnación -precisamente que no se adjuntaron documentos que respaldaran esas declaraciones-, debe entenderse motivado, razón por la cual se rechaza la alegación formulada en ese sentido. Luego, el requirente sostiene que la falta que se le objeta al servidor no fue conocida por medio de la observación directa de la jefatura que lo sancionó, y que las dos personas que presenciaron los hechos no prestaron su declaración. Pues bien, conforme con la documentación tenida a la vista, de la situación que motivó el sumario fueron testigos un Cabo 2° y un Suboficial Mayor, constando que este último informó por escrito de ella a su jefe directo con facultades disciplinarias, cual es el Jefe de Retén de Curaco de Vélez, quien aplicó la sanción en comento, luego de practicar las indagaciones respectivas, como lo ordena el inciso segundo del artículo 12 del citado Reglamento de Disciplina. En ese sentido, es del caso agregar que, atendido que los hechos fueron reconocidos por el inculpado, tanto en su presentación como en el acta de audiencia de 2 de mayo de 2016, y, además, que estos se pusieron en conocimiento del citado Jefe de Retén por parte de uno de los testigos, es posible concluir que no resultó necesaria la declaración de este último para tener por acreditada la conducta reprochada, como aduce el reclamante. Finalmente, alega que en el contexto de los hechos que motivaron la sanción, fue retenido ilegalmente en el respectivo cuartel, circunstancia a la que hizo alusión en los medios de impugnación mencionados, sin que la autoridad se haya pronunciado sobre esa alegación, ni adoptara alguna medida para indagar su ocurrencia. Sobre este punto, y habida cuenta que efectivamente la superioridad no se refirió a dicha denuncia al conocer de los recursos en comento, como tampoco en el informe evacuado a esta Contraloría General, procede que esta última sea investigada, conforme con las facultades que posee sobre la materia Carabineros de Chile, en armonía con lo expresado por el dictamen N° 88.270, de 2016, de este origen, ya sea ordenando la instrucción de un sumario o una indagación verbal o escrita, para cuyo efecto ha de dictar el acto administrativo pertinente y remitir una copia a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General, dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

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