Dictamen CGR

Dictamen N° 3633/2014

2014-01-16 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Toma conocimiento de situación que indica y remite copia del oficio Nº 1201/111, de 2013, de la Municipalidad de Huechuraba, para los fines que sean pertinentes

N° 3.633 Fecha: 16-I-2014 El alcalde de la Municipalidad de Huechuraba se ha dirigido a esta Contraloría General informando las medidas adoptadas para subsanar las observaciones formuladas en el dictamen N° 81.872, de 2013, de este origen, el cual concluyó que la decisión de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, SUBDERE, de desestimar la solicitud de mayores recursos del Fondo Recuperación de Ciudades formulada por la aludida entidad edilicia, con el fin de financiar el ajuste del proyecto consistente en la construcción de su edificio consistorial, se encuentra ajustada a derecho. En lo pertinente, consigna el citado pronunciamiento que la SUBDERE y el apuntado municipio suscribieron un convenio de transferencia de recursos que fue sancionado por el decreto N° 403, de 2011, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en cuya virtud dicha subsecretaría se obligó a entregar a aquel la suma que indica, con el objeto que contratara el diseño y la ejecución de la obra antes individualizada. Luego, mediante los decretos alcaldicios N°s. 2.513 y 2.836, ambos de 2011, la Municipalidad de Huechuraba aprobó los contratos para llevar a cabo los estudios de la propuesta de inversión antes mencionada y para su construcción, respectivamente, procediendo la SUBDERE a transferirle la suma correspondiente a la primera cuota establecida en la cláusula cuarta de la convención referida. Posteriormente, a través del decreto alcaldicio N° 845, de 2013, aprobó un anexo modificatorio del contrato de obra respectivo, en virtud del cual le encomendó al contratista la adecuación del diseño de la iniciativa para emplazarla en otro terreno, precisando que los recursos de esa prestación “serán proporcionados directamente por el Ministerio del Interior a través de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo". Al respecto, esta Entidad de Control observó que en la medida que el cambio descrito importa destinar esos recursos a un proyecto distinto del originalmente aprobado en el predicho convenio de transferencia, infringe el principio de legalidad del gasto y la regulación del anotado fondo recuperación de ciudades. Pues bien, en relación con lo expuesto, el alcalde recurrente sostiene que mediante el decreto alcaldicio N° 1.500, de 24 de julio de 2013, se rectificó el reseñado decreto alcaldicio N° 845, de ese año, estableciéndose que los caudales para solventar la aludida enmienda se pagarán con presupuesto municipal. Agrega que el 13 de septiembre de 2013 se recibió en la Municipalidad de Huechuraba el Reporte Ficha IDI Proceso Presupuestario 2013 del proyecto de que se trata, conforme al cual el cambio de localización del edificio consistorial a la calle Premio Nobel N° 5.555 y los mayores costos de edificación fueron recomendados favorablemente, precisándose que dicha corporación se debe hacer responsable de estos últimos. Sobre el particular, cumple manifestar que esta Entidad Fiscalizadora ha tomado conocimiento de la situación informada, la cual será considerada en las instancias correspondientes. Sin perjuicio de ello, esta Contraloría General cumple con remitir una copia del oficio N° 1201/111, de 2013, de la Municipalidad de Huechuraba, a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, al Ministerio de Desarrollo Social y a la Dirección de Presupuestos para los fines que sean pertinentes. Transcríbase a la División de Infraestructura y Regulación y a la Fiscalía de este Organismo Contralor. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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