Dictamen CGR

Dictamen N° 81872/2013

2013-12-12 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Decisión de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo que rechazó la entrega de mayores recursos del Fondo de Recuperación de Ciudades para la ejecución del proyecto que indica se ajustó a derecho
Aplicado por
Dictamen N° 75903/2026
Aplica dictámenes
Dictamen N° 406582/2023
Aplica dictámenes
Dictamen N° 275175/2022
Aplica dictámenes
Dictamen N° 24984/2020
Aplica dictámenes
Dictamen N° 84702/2016
Aplica dictamen
Dictamen N° 79498/2016
Aplica dictamen
Dictamen N° 39564/2016
Aplica dictámenes
Dictamen N° 88576/2014
Confirma dictamen
Dictamen N° 3633/2014
Aplica dictamen
Dictamen N° 3166/2014
Aplica dictámenes 6856/92

N° 81.872 Fecha: 12-XII-2013 La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, SUBDERE, consulta a esta Contraloría General si es procedente desestimar las modificaciones que la Municipalidad de Huechuraba le ha requerido efectuar al convenio de transferencia de recursos que ambas instituciones celebraron el 31 de mayo de 2011, en el marco del Fondo Recuperación de Ciudades, para la construcción del Edificio Consistorial de esa entidad edilicia, y disponer el término anticipado de dicho acuerdo de voluntades. Señala que en el contexto de esa convención, la aludida corporación suscribió y aprobó los contratos correspondientes al diseño y a la edificación de la indicada obra en noviembre y diciembre de 2011, respectivamente, y que en virtud de ello en enero de 2012 aquella Subsecretaría le traspasó la primera cuota según lo pactado. Agrega que en diciembre de este último año el mencionado municipio solicitó mayores recursos para solventar la adecuación al proyecto originalmente presentado, invocando para ello inconsistencias técnicas detectadas durante su ejecución, lo que fue rechazado por la SUBDERE por estimar que el requerimiento formulado importa una alteración sustancial del mismo -pues se rediseña el edificio y se modifica su emplazamiento- y que la corporación edilicia incumplió el convenio de transferencia habido entre ambas entidades, correspondiendo por tanto que este finalice y que se restituyan los caudales entregados. Solicitado su parecer, el Ministerio de Desarrollo Social manifestó, en lo pertinente, que en este caso existen variaciones en los plazos, montos y magnitud del proyecto que hacen necesaria la reevaluación de la iniciativa de inversión de que se trata. Por su parte, requerida de informe, la Municipalidad de Huechuraba ha expuesto los argumentos en cuya virtud estima que la SUBDERE no tiene impedimentos para acceder a su petición, debiendo destacarse el documento denominado Reporte Ficha IDI Proceso Presupuestario 2013 que acompaña, conforme al cual el nuevo emplazamiento y los mayores costos de la edificación fueron recomendados favorablemente el pasado 13 de septiembre. Por último, cabe consignar que para resolver adecuadamente el asunto de que se trata también se ha tenido a la vista el informe evacuado por la Dirección de Presupuestos. Al respecto, es pertinente anotar que los caudales aludidos corresponden a los consignados en la partida 05, capítulo 05, programa 03, subtítulo 33, ítem 03, asignación 100 “Municipalidades (Fondo Recuperación de Ciudades)” de la ley N° 20.481, de Presupuestos del Sector Público para el año 2011, cuya glosa 08 estableció, en lo que interesa, que “Estos recursos se destinarán al financiamiento, total o parcial, de proyectos destinados a la recuperación de las ciudades afectadas por el terremoto y maremoto del mes de febrero de 2010. Los proyectos que postulen los municipios deberán contar con recomendación favorable por parte del Ministerio de Planificación”. En ese contexto, según da cuenta el documento Reporte Ficha IDI Proceso Presupuestario 2011, del proyecto 30106930-0, denominado “Construcción Edificio Consistorial de la Municipalidad de Huechuraba”, este fue recomendado favorablemente con fecha 7 de marzo de 2011 por el entonces Ministerio de Planificación, programándose las etapas y plazos que ahí se indicaron para la edificación de 3.100 m 2 de oficinas y 900 m 2 de estacionamiento. Luego, el 31 de mayo del mismo año la SUBDERE y el aludido municipio suscribieron un convenio de transferencia de recursos que fue sancionado por el decreto N° 403, de 2011, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en virtud del cual dicha Subsecretaría se obligó a entregar a la aludida corporación la suma máxima de $ 2.614.189.000, en tres cuotas, una vez verificadas las condiciones estipuladas en la cláusula cuarta de ese instrumento, con el objeto que la receptora contratara el diseño y la ejecución de la obra antes individualizada. Como puede apreciarse, de acuerdo con la regulación del programa Fondo Recuperación de Ciudades y en conformidad con la finalidad del precitado acuerdo de voluntades, la entidad edilicia quedó obligada a ejecutar la señalada iniciativa según los lineamientos previamente aprobados, lo que implica que en su desarrollo debe observar estrictamente los términos de la recomendación favorable efectuada y el monto máximo comprometido para su financiamiento. De ello se sigue que cualquier modificación a las condiciones inicialmente acordadas que pretenda realizar el municipio receptor, debe ser autorizada por la SUBDERE y reflejarse en la convención por la cual se entregan los recursos, mediante la incorporación de las enmiendas pertinentes, importando la omisión de dichos requisitos un incumplimiento del convenio de transferencia que acarrea su término anticipado y la obligación de restituir los dineros no ejecutados, no rendidos u observados. Además, en aquellos casos en que esas variaciones afectan los resultados del análisis de rentabilidad social y económica practicado, corresponde que el proyecto sea previamente reevaluado para verificar que las nuevas condiciones también son propicias. Ello, por cuanto en materia de administración de haberes públicos, el Estado y sus organismos deben observar el principio de legalidad del gasto, conforme al cual los egresos que se autoricen con cargo a esos fondos, sólo pueden emplearse para los objetivos y situaciones expresamente contemplados en la regulación presupuestaria, la que debe ser interpretada en forma estricta, tal como lo han señalado, entre otros, los dictámenes N °s . 15.010 y 50.611, ambos de 2009, 14.880, de 2010 y 67.450, de 2012, de este origen. Precisado lo anterior, es menester hacer presente que de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista aparece que mediante los decretos alcaldicios N °s . 2.513, de 29 de noviembre de 2011, y 2.836, de 23 de diciembre de la misma anualidad, la Municipalidad de Huechuraba aprobó los contratos para llevar a cabo los estudios de la propuesta de inversión antes mencionada y para la construcción de la misma, respectivamente, procediendo la SUBDERE a transferirle la suma de $ 1.045.675.600, con fecha 2 de enero de 2012, correspondiente a la primera cuota establecida en la cláusula cuarta de la convención sancionada por el reseñado decreto N° 403. En este sentido, cabe advertir que ambas contrataciones fueron previamente licitadas, según dan cuenta los decretos alcaldicios N °s . 1.931 y 2.662 ambos de 2011, del citado municipio, y que tal como lo observó este Organismo de Control en el Informe Final N° 26, de 2012, sobre auditoría a la obra que motiva la presentación de la especie, el objeto concursado en el caso de la segunda propuesta pública no quedó establecido, pues a la fecha de la convocatoria el diseño de la infraestructura a desarrollar no se encontraba afinado. Igualmente, consta que mediante los oficios N °s . 1000/54, de 4 de diciembre de 2012; 1300/94, de 18 de marzo de 2013 y 1300/95, de 28 de marzo de 2013, la antedicha corporación edilicia solicitó mayores recursos para el desarrollo de la iniciativa de que se trata, fundando su petición en que el diseño desarrollado superó la superficie del proyecto recomendado lo que, a su vez, generó que el presupuesto de construcción fuera mayor al autorizado, incluso luego de eliminar ciertas partidas. Además, planteó la posibilidad de cambiar su emplazamiento, en atención a ciertos problemas de factibilidad técnica detectados durante su ejecución. Luego, y aún cuando dichos requerimientos fueron rechazados por la SUBDERE -según da cuenta su oficio N° 1.749, de 30 de abril de 2013-, la Municipalidad de Huechuraba a través del decreto alcaldicio N° 845, de 7 de mayo de 2013, aprobó un anexo modificatorio del contrato vigente para la construcción de su Edificio Consistorial, en virtud del cual le encomendó al contratista efectuar la adecuación del diseño de dicha obra, debiendo emplazarla en otro terreno, precisando, además, que los fondos de esa prestación “serán proporcionados directamente por el Ministerio del Interior a través de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo" . Al respecto, es posible observar que en la medida que dicha enmienda importa destinar los recursos de que se trata a un proyecto distinto del originalmente aprobado en términos de precio, superficie y ubicación, transgrede el convenio de transferencia sancionado por el reseñado decreto N° 403, de 2011, y consecuentemente, infringe el principio de legalidad del gasto antes descrito y la regulación del Fondo Recuperación de Ciudades. En tales condiciones, cabe concluir que la decisión de la SUBDERE contenida en su oficio N° 1.749, de 2013, que desestimó la petición de mayores caudales para financiar la adecuación del proyecto de que se trata, se encuentra ajustada a derecho Transcríbase al Ministerio de Desarrollo Social, a la Municipalidad de Huechuraba, a la Dirección de Presupuestos, a la Fiscalía de este Organismo Contralor y a los señores Alejandro Jiménez M. y Christian Gore.E. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 15010/2009
Aplica dictamen
Dictamen N° 50611/2009
Aplica dictamen
Dictamen N° 14880/2010
Aplica dictamen
Dictamen N° 67450/2012
Aplica dictamen