Dictamen CGR

Dictamen N° 364/2014

2014-01-03 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Postulante no fue citado a rendir la prueba de conocimientos ya que no alcanzó el puntaje mínimo en la fase inicial del certamen

N° 364 Fecha: 03-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Claudio Patricio Montecinos Fuenzalida, para reclamar en contra del proceso de selección efectuado por el Servicio de Evaluación Ambiental -SEA-, con el objeto de proveer un empleo en calidad a contrata, para realizar la función de evaluador ambiental en la Dirección Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins. Como cuestión previa, corresponde anotar que el Estatuto Administrativo no contiene reglas explícitas sobre el desarrollo de los concursos para efectuar una designación en la antedicha calidad, por lo que la autoridad puede fijar las pautas que los regirán, las que, además de obligarla a proceder conforme a ellas, no deben contradecir los principios generales comunes a todo certamen, en armonía con lo precisado en el dictamen N° 32.063, de 2013, de este origen. Ahora bien, el recurrente reclama que concursó a través de la página web del SEA, pero al subir el formato de postulación le aparecía un mensaje de error, atendido lo cual, después de diversos intentos, se comunicó con personal del Servicio, el que le habría confirmado que su postulación se había ingresado exitosamente. Sin embargo, durante el transcurso del proceso, consultó por qué no fue citado a rendir la prueba de conocimientos, indicándosele que no contaba con perfeccionamiento y por ello no aprobó la primera etapa, respuesta que no comparte ya que alega haber señalado que posee un postítulo en su postulación, y que no es su responsabilidad que el portal no estuviera funcionando adecuadamente. Requerido de informe, ese organismo manifestó que en algunos casos el sistema informático emitió un mensaje erróneo, señalando que no se habían grabado los datos de la postulación, en circunstancias que sí se habían registrado, lo que ocurrió con la postulación del reclamante, por lo que fue considerado en el proceso de selección. No obstante, puntualiza que no obtuvo puntaje en el subfactor de capacitaciones por no constar en sus antecedentes que posea un postítulo. Sobre el particular, corresponde indicar que, las directrices contemplaron como metodología para su desarrollo, cuatro fases sucesivas y excluyentes, en las cuales sólo quienes obtuvieren los puntajes mínimos requeridos podían acceder al estadio siguiente. La primera, comprendió dos subfactores, uno, sobre título profesional, que exigía un mínimo de 20 puntos, y el segundo, de capacitaciones, que requería de 5, siendo ambos necesarios para aprobar esta etapa. Ahora bien, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista y a lo informado por el Servicio, aparece que en la fase inicial, el recurrente alcanzó 25 puntos en el primer subfactor, y obtuvo cero puntaje en el segundo, atendido que ni en su postulación como tampoco entre los antecedentes incorporados a la página web, consta que posea un diplomado, por lo que no reunió el mínimo de aprobación de esa etapa. En ese contexto, no configura una irregularidad que el ocurrente haya sido eliminado del certamen y que no se le convocara a rendir la prueba de conocimientos, debiendo rechazarse el reclamo interpuesto. Transcríbase al Servicio de Evaluación Ambiental y a la Contraloría Regional de la aludida región. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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