Dictamen CGR

Dictamen N° 36418/2010

2010-07-05 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre concurso de promoción para cargos de electrónicos aeronáuticos en la Dirección General de Aeronáutica Civil

N° 36.418 Fecha: 05-VII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Alejandro Herrera Ríos, funcionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil, con desempeño en el Aeropuerto Mataveri de Isla de Pascua, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 23.370, de 2009, de este Órgano Fiscalizador, mediante el cual se devolvió sin tramitar la resolución N° 852, de 2008, de la citada repartición, que afinaba el concurso de promoción para los cargos de Electrónicos Aeronáuticos de la respectiva Planta Profesional. En el referido pronunciamiento, este Órgano de Control concluyó que no era procedente que la autoridad nombrara a ingenieros de ejecución en los referidos cargos, dado que la normativa que rige la materia, contenida en el decreto N° 162, de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Aviación, que aprobó la planta del personal de la mencionada Institución, requiere poseer específicamente el título de Electrónico Aeronáutico. En el mismo oficio se hizo presente que, a través del dictamen N° 59.856, de 2008, en forma previa y en relación con aquel certamen, esta Entidad Fiscalizadora señaló que las bases aprobadas contravenían lo dispuesto en el artículo 2°, N° 2, del citado decreto N° 162, de 2005, toda vez que, para acceder a las referidas plazas, en los grados 4 al 9, se exigía no sólo el título pertinente, sino también el de Ingeniero de Ejecución o equivalente, lo que no se ajustaba a ese texto legal, concluyendo que el proceso debía retrotraerse a la etapa de corregir dicho cuerpo regulador. Ahora bien, el ocurrente solicita en su presentación que el aludido concurso sea declarado válido a su respecto, dado que -a su entender-, habría ganado legítimamente uno de los cargos a proveer, cumpliendo los requisitos legales y luego de haber superado todas las etapas, satisfaciendo, inclusive, el requisito de formación profesional. Sobre el particular, cumple esta Entidad de Control con manifestar que, de acuerdo con el artículo 6°, inciso primero, de la Constitución Política de la República, los artículos 10 y 11 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y el artículo 53 de la ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, la autoridad se encuentra en el deber de corregir sus actuaciones cuando ellas adolecen de un error esencial o de un vicio de legalidad, a fin de restablecer el orden jurídico quebrantado. Asimismo, resulta menester precisar que, si bien la jurisprudencia administrativa de este Organismo Fiscalizador contenida, entre otros, en el dictamen N° 53.858, de 2006, reconoce como límite a dicha potestad invalidatoria, el respeto a la certeza jurídica y buena fe de quienes han actuado en el convencimiento de que lo hacían dentro de la legalidad, lo cierto es que para que se configure tal restricción es preciso, además de la buena fe, que hayan adquirido un derecho cuyos efectos no sea posible desconocer, lo que no acontece en la especie, pues en este caso el recurrente sólo pudo adquirir una mera expectativa, ya que el acto que dispuso su promoción no alcanzó a producir sus efectos jurídicos por no cumplir su total trámite. Lo anterior, es sin perjuicio del derecho que asiste al señor Herrera Ríos, para postular ante el nuevo llamado a concurso que disponga la autoridad a objeto de proveer los cargos de que se trata, conforme a la normativa que rige la materia y lo dictaminado por esta Contraloría General, en el supuesto que cumpla con los requisitos legales aplicables, particularmente, el encontrarse en posesión del título profesional de Electrónico Aeronáutico, circunstancia que no se acredita en esta oportunidad. En consecuencia, esta Contraloría General debe desestimar la solicitud de reconsideración del dictamen N° 23.370, de 2009, presentada por el requirente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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