Dictamen CGR

Dictamen N° 23370/2009

2009-05-06 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Devuelve resolución de la Dirección General de Aeronáutica Civil que promueve a los funcionarios que indica de la Planta de Profesionales, porque no procede que se haya nombrado a ingeniero de ejecución en el cargo de electrónico aeronáutico
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N° 23.370 Fecha: 6-V-2009 Se ha remitido a esta Contraloría General, para su toma de razón, la resolución N° 852, de 2008, mediante la cual la Dirección General de Aeronáutica Civil promueve a los funcionarios que indica de la Planta de Profesionales, en los cargos de electrónicos aeronáuticos. Por otra parte, el mencionado Servicio ha recurrido ante esta Entidad Contralora, para solicitar, en base a los planteamientos que expone, la reconsideración del dictamen N° 59.856, de 2008, de este Organismo Fiscalizador, por medio del cual se acogieron diversas objeciones formuladas por algunos funcionarios, al certamen en estudio. Asimismo, se ha dirigido a esta Entidad de Control el señor Oscar Araya Monardes, Ingeniero de Ejecución, grado 9, con desempeño en el mencionado Servicio, reclamando en contra del resultado que obtuvo en el concurso aludido, al postular al grado 5 del cargo de electrónico aeronáutico, de la planta profesional. En primer término, cabe recordar que mediante el citado pronunciamiento, este Organismo de Control señaló que la resolución exenta N° 1.193, de 2008, de ese Servicio, que aprobó las bases del concurso interno de promoción, no se ajustaba a derecho en la parte concerniente a los requisitos exigidos para postular a un cargo en la planta de Profesionales Electrónicos Aeronáuticos. Lo anterior, toda vez que existía una contravención a lo dispuesto en el artículo 2°, N° 2 del decreto N° 162, de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Aviación, que aprobó la planta del personal de la Dirección General de Aeronáutica Civil, pues se aceptaban postulaciones de Ingenieros de Ejecución o equivalentes, en circunstancias de que para ello es necesario poseer la calidad de Electrónico Aeronáutico, la que, por cierto, le confiere la posesión del respectivo diploma. En este contexto, esta Entidad Fiscalizadora concluyó que el certamen debía retrotraerse a la etapa de corregir las aludidas bases. En esta ocasión, el Servicio expresa, en síntesis, que se aceptó la postulación de Ingenieros de ejecución en electrónica o equivalentes pues su formación es similar a la de los electrónicos aeronáuticos, agregando que en el texto anterior del decreto que fijó la planta de esa entidad aparecía como uno de los requisitos generales de ingreso haber aprobado los programas de estudios de electrónica aeronáutica de la Escuela Técnica Aeronáutica, lo que se eliminó en el nuevo texto, de manera que actualmente ese requisito sería de carácter genérico y amplio, alusivo a un área de especialidad y no a un título en particular. Al respecto, es dable puntualizar que si bien el antiguo texto del instrumento que fijaba las plantas de la Dirección General de Aeronáutica Civil, contenido en el decreto N° 726, de 1995, del Ministerio de Defensa Nacional, contemplaba requisitos generales distintos a los que se exigen en el nuevo texto, aprobado por el mencionado decreto N° 162, de 2005, los requisitos específicos siguen siendo los mismos, vale decir, tratándose de cargos a proveer por Electrónicos Aeronáuticos, es menester poseer dicho título. En este contexto, se debe agregar que la normativa vigente, contenida en el citado decreto N° 162, de 2005, al determinar los requisitos específicos para las promociones en las Plantas y Cargos que indica, contempla en su artículo 2°, referido a la Planta de Profesionales, cierta cantidad de cargos que deben ser ocupados por Ingenieros de Ejecución entre los grados 3 al 10, de lo que se desprende que no existen trabas para que estos profesionales postulen en esta planta y logren promociones en ella, dentro de esa especialidad. Asimismo, cabe anotar que en la referida planta de Profesionales, en lo atinente a los aludidos requisitos específicos, el citado decreto N° 162, establece determinado número de cupos que deben ser servidos por los profesionales que allí se expresan, pudiendo citarse a modo de ejemplo, abogados, controladores de tránsito aéreo, contadores auditores, administradores de aeropuertos y otros, situación que se alteraría si algunos cupos reservados a una profesión determinada fueran servidos por profesionales pertenecientes a otra. Sobre este tópico, cabe reiterar lo resuelto por la jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor, contenida en los dictámenes N°s 37.925, de 1994, 60.314, de 2006 y 22.953, de 2008, entre otros, que ha expresado que toda persona que postule a un empleo público se encuentra en el imperativo de satisfacer los requisitos generales y específicos que para el respectivo empleo exija la ley. Por otra parte, en lo referente a la reclamación del señor Araya Monardes, corresponde manifestar que por las razones anotadas, resulta improcedente que en su condición de ingeniero de ejecución, se haya admitido su postulación y posterior nombramiento en un cargo de electrónico aeronáutico. En estas condiciones, no cabe sino desestimar la solicitud de reconsideración de esa autoridad, y la presentación de don Oscar Araya Monardes, devolviendo sin tramitar la resolución, por ser contraria a derecho, confirmándose en todas sus partes el dictamen N° 59.856, de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora. Finalmente, y en cuanto a lo expresado en la letra d) de los Vistos del instrumento, se debe hacer presente que en la actualidad la resolución que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón es la N° 1.600, de 2008, de este Órgano de Control, y no la que allí se señala.

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