Dictamen CGR

Dictamen N° 36428/2017

2017-10-12 · Municipalidades y administración local y regional · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Interpretación a través del plano RM-PRMS-16-38 contenido en el oficio N° 2.547, de 2016, de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, se ajusta a derecho
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Dictamen N° 388375/2023
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N° 36.428 Fecha: 12-X-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Alejandro Novoa Cruz, en representación, según expone, de la Sociedad Inmobiliaria Los Ángeles Limitada, solicitando un pronunciamiento que incide en determinar la juridicidad de la interpretación efectuada por la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI), en relación a la delimitación del Parque Isabel Riquelme en el sector sur poniente de la comuna de Santiago -previsto en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), sancionado por la resolución N° 20, de 1994, del pertinente Gobierno Regional-, a través de su oficio N° 2.547, de 2016, que contiene el plano RM-PRMS-16-38, ya que, a su juicio, ello excedería la facultad que otorga el artículo 4° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) -aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, de la cartera del ramo-, a esa repartición pública. Lo anterior, por cuanto la aludida actuación modificaría el área del referido parque al incluir dentro del predio de la ocurrente una faja de 30 metros gravada con la respectiva declaratoria de utilidad pública, en circunstancias que por medio del Certificado de Informaciones Previas (CIP) N° 137.455, de 2013, la Dirección de Obras Municipales de Santiago (DOM), indicó que el terreno de la especie no se encontraba afecto a declaratoria pública y que estaba clasificado como zona E “Sector Especial E2 - Av. Isabel Riquelme”. Recabados sus pareceres, informaron la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, la SEREMI y la Municipalidad de Santiago. Sobre el particular, es menester consignar que el artículo 4° de la LGUC, prevé, en lo que atañe, que el nombrado ministerio, “a través de las Secretarías Regionales Ministeriales, deberá supervigilar las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas y técnicas sobre construcción y urbanización e interpretar las disposiciones de los instrumentos de planificación territorial”. Además, que el artículo 20, inciso segundo, del mencionado cuerpo legal, prescribe que “Cada instrumento de planificación urbana tendrá un ámbito de competencia propio en atención al área geográfica que abarca y a las materias que puede regular, en el cual prevalecerá sobre los demás”. Seguidamente, es del caso precisar que el artículo 59 de la LGUC, en su texto vigente luego de la publicación en el Diario Oficial de la ley N° 20.791, acaecida el 29 de octubre de 2014, declara de utilidad pública, en lo que atañe, todos los terrenos consultados en los planes reguladores destinados a parques en las áreas urbanas. Asimismo, resulta necesario consignar que el artículo transitorio de la reseñada ley N° 20.791, declara “de utilidad pública los terrenos que hubieren sido destinados por un plan regulador o seccional a circulaciones, plazas y parques, incluidos sus ensanches”, con anterioridad a las leyes que indica. Por su parte, es dable apuntar que el predio de que se trata de acuerdo al PRMS se encuentra afecto, en lo que interesa, a declaratoria de utilidad pública por el Parque Isabel Riquelme, previsto dentro de la categoría de Parques Intercomunales, en su artículo 5.2.3.4. “Avenidas Parques”, N° 1 “Parques adyacentes a cauces” y graficado en el plano RM-PRM-92-1A. A continuación, procede anotar que de la documentación tenida a la vista aparece que la DOM consignó en el nombrado CIP N° 137.455, de 2013, que el mismo predio se emplazaba en la Zona E “Sector Especial E2 - Av. Isabel Riquelme” del Plan Regulador Comunal de Santiago (PRC) -aprobado por la resolución N° 26, de 1989, de la SEREMI-, y posteriormente en el CIP N° 147.178, de 2015, determinó que dicho inmueble se ubicaba además en la zona F “Área Verde Proyectada”, en ambos casos sin afectación a utilidad pública. Por último, se aprecia que la interpretación contenida en el reseñado oficio N° 2.547 y en el plano RM-PRMS-16-38 determinó -en razón de los antecedentes que ahí se apuntan- que solo una franja de 30 metros en el sector norte del terreno en comento corresponde al reseñado parque, dejando sin efecto con ello el plano RM-PRMS-11-04, de 2011, de la misma SEREMI. Además, se advierte que el PRC vigente -modificado en lo que concierne por el decreto Sección 2a N° 3.202, de 2015, del singularizado municipio-, considera el predio de la especie en la referida Zona E. Puntualizado lo anterior, es dable anotar que el nombrado parque se encuentra en la hipótesis a que se refiere el mencionado artículo transitorio de la ley N° 20.791, y por lo tanto, su declaratoria de utilidad pública se encuentra en vigor y se rige por el nuevo ordenamiento. Asimismo, es pertinente señalar que -contrario a lo expresado en esta materia por las reparticiones públicas que informaron-, el Parque Isabel Riquelme según el artículo 5.2.3.4., N° 1, del PRMS es de carácter intercomunal, de modo que cualquier regulación que el PRC contemple en relación a dicho parque se encuentra supeditada a lo prescrito, en el ámbito de su competencia, por el instrumento de nivel superior. En ese contexto, cumple con manifestar que la interpretación de la SEREMI se ajusta a lo señalado en PRMS -no obedeciendo aquella a una modificación del PRC como asevera el solicitante-, y que al acotar el aludido parque a 30 metros al sur de la Ruta 78 Autopista del Sol -que corresponde al área norte del inmueble-, se enmarca dentro de las facultades otorgadas en el mencionado artículo 4° de la LGUC. Finalmente, acerca de la eventual vigencia del CIP N° 137.455, de 2013, aspecto a que alude también el peticionario, así como del CIP N° 147.178, de 2015, es necesario recordar que el artículo 116, inciso octavo, de la LGUC, dispone, en lo que concierne, que el certificado de informaciones previas mantendrá su validez mientras no se modifiquen las normas urbanísticas, legales o reglamentarias pertinentes. Transcríbase a la Subsecretaría y a la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana, ambas de Vivienda y Urbanismo y a la Municipalidad de Santiago. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República