Dictamen N° 3646/2020
Nº 3.646 Fecha: 10-II-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora UHN, funcionaria de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para impugnar su calificación del periodo 2017-2018, en la que quedó ubicada en Lista Nº 2, con 28,8 puntos. Requerido su informe, el mencionado organismo manifestó, en síntesis, que el proceso calificatorio de la peticionaria se habría ajustado a derecho. Sobre el particular, en cuanto a que no existiría correspondencia entre los 47 y 48,50 puntos que obtuvo en su primer y segundo informe de desempeño y la nota que se le asignó por su precalificadora, ascendente a 23,20 puntos, es menester hacer presente, en armonía con el criterio contenido en el dictamen Nº 39.570, de 2016, de este origen, que si bien aquellos instrumentos forman parte del proceso, ello no impide al precalificar formarse un juicio diverso acerca del comportamiento del servidor, fundado en los mimos antecedentes, pues la conducta de un servidor es susceptible de sufrir variaciones durante el respectivo periodo, por lo que puede ser evaluado de forma distinta. En este sentido, cabe anotar que la precalificadora, al realizar su ponderación, justificó la disminución de los puntajes establecidos para cada uno de los rubros evaluados, señalando que la recurrente debe mejorar su actitud, requiriendo mayor madurez y trabajar el interés por su oficio; además expresa que debe contestar de manera más amable a los funcionarios internos; dejar de lado su actitud desafiante, los gritos al responder y los portazos; encarar de manera más profesional su labor diaria y ser más prolija en su acción diaria, conceptos que se corresponden con la nota asignada en cada rubro, por lo que se desestima esta alegación. Seguidamente, respecto de que se habría tratado de una precalificación realizada emocionalmente, se hace presente que es un aspecto que no es posible de ponderar por esta Contraloría General, advirtiéndose que la calificación de su jefatura directa se encuentra racionalmente fundada, justificándose la rebaja de los puntajes asignados a cada rubro. Además, es menester mencionar, acorde con lo establecido en el dictamen Nº 27.072, de 2014, de este origen, que la facultad de esta Contraloría General para revisar estos procesos dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o defectos de legalidad que pudieran ocurrir en sus diferentes etapas, y no acerca del mérito o desempeño de los empleados, como acontece con la ponderación de los factores de la evaluación. Finalmente, en cuanto a la anotación de mérito que alega la recurrente, es pertinente apuntar, de conformidad con lo informado por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, que la señora UHN no registra anotaciones de mérito ni de demérito durante el periodo calificatorio impugnado. En consecuencia, cabe concluir que el proceso calificatorio de la señora UHN, correspondiente al período 2017-2018, en los aspectos reclamados, se ajustó a derecho. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal