Dictamen CGR

Dictamen N° 27072/2014

2014-04-16 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Ausencia de anotación de mérito, no autoriza a junta calificadora para rebajar puntaje de precalificación
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N° 27.072 Fecha: 16-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Javier Jaque Cereceda, funcionario de la Dirección General de Movilización Nacional, para solicitar un pronunciamiento respecto a la legalidad de su proceso evaluatorio del período 2012-2013, en el cual la Junta Calificadora le rebajó en los factores que indica, el puntaje propuesto por su jefatura directa, en atención a que no tenía una anotación de mérito para cada subfactor de los referidos ítems, a lo que el servicio informó que el procedimiento de la especie se ajustó a la normativa vigente. Sobre el particular, se debe hacer presente que, conforme con lo expresado en el dictamen N° 60.223, de 2010, de este origen, entre otros, la facultad de esta Institución de Control para revisar estos procesos dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o defectos de legalidad que pudieran ocurrir en sus diferentes etapas, y no acerca del mérito o desempeño de los empleados, como acontece con la ponderación de los factores que se cuestionan. Enseguida, en lo que atañe a que el órgano evaluador habría rebajado la nota máxima otorgada por el precalificador por carecer de fundamentos en su hoja de vida, particularmente, por no registrar anotaciones de mérito en cada rubro evaluado, es dable anotar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12º del decreto N° 205, de 2010, del Ministerio de Defensa Nacional , la Junta Calificadora adoptará sus resoluciones teniendo en consideración, necesariamente, la precalificación del funcionario hecha por su jefe directo, la que estará constituida por los conceptos, notas y antecedentes que éste deberá proporcionar por escrito, señalando que entre estos últimos, se considerarán, las anotaciones de mérito o de demérito que se hayan efectuado dentro del respectivo período. En ese contexto, y conforme al criterio contenido en el dictamen N° 21.394, de 2005, de esta Entidad Fiscalizadora, según el cual la sola existencia de una anotación de mérito no puede ser un elemento esencial para asignarle a un servidor la nota máxima en el subfactor respectivo, la ausencia de las mismas tampoco puede motivar la disminución de éstas como único elemento a ponderar en la puntuación otorgada, por lo que la rebaja dispuesta por la autoridad en dos factores, afecta la validez de la calificación del interesado, correspondiendo que ésta se retrotraiga al estado en que dicho cuerpo colegiado emita un nuevo acuerdo debidamente fundado que permita justificar tal determinación. Finalmente, en cuanto a la situación de otros funcionarios que obtuvieron el máximo puntaje, a pesar de no poseer esos registros, es menester indicar, que ello no constituye una anomalía, dado que estas constancias, como se precisó, son sólo uno de varios elementos que debe considerar la Junta al apreciar el comportamiento laboral de los empleados. Transcríbase al recurrente y a la Contraloría Regional de Los Lagos. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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