Dictamen CGR

Dictamen N° 36470/2011

2011-06-08 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Otorgamiento de asignación de actividad peligrosa o nociva para la salud, debe ser resuelto por la Dirección de Salud de Carabineros de Chile
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Dictamen N° 28831/2013
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N° 36.470 Fecha: 08-VI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Sergio Alejandro Vergara de la Guarda, abogado, en representación de los funcionarios de Carabineros de Chile, señores Gerardo Alberto Berríos Valencia, Ruperto del Carmen Oliva Muñoz y de los ex servidores de esa institución policial, señores Juan Guillermo Osorio Paredes y Héctor Gil Palominos, para solicitar un pronunciamiento respecto del derecho que les asistiría a sus mandantes para percibir la asignación de actividad peligrosa o nociva para la salud. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que su Comisión Médica Central determinó que la actividad de albañil, que desempeña el señor Berríos Valencia, no es peligrosa o nociva para la salud, agrega, respecto de la situación de don Héctor Gil Palominos, quien cumple funciones de carpintería, que éste no ha solicitado a dicha entidad de salud un pronunciamiento sobre el carácter de la labor que cumple. Finalmente, añade que los ex funcionarios señores Oliva Muñoz y Osorio Paredes, al haberse regido por las normas del Código del Trabajo, no les corresponde disfrutar del beneficio que reclaman. Sobre el particular, cabe destacar que la asignación por actividad peligrosa o nociva para la salud se encuentra prevista en el artículo 46, letra o), del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, sobre Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, según la cual, el personal que preste este tipo de servicios, gozará de ella, de acuerdo al reglamento respectivo. Este último ordenamiento, contenido en el decreto N° 87, de 1999, del Ministerio de Defensa Nacional, aprobatorio del Reglamento de Asignaciones, Sobresueldos, Gratificaciones Especiales y otros Derechos Estatutarios del Personal de Carabineros de Chile, señala en el inciso segundo de la letra o) de su artículo 3°, que para los efectos del beneficio en examen, constituyen actividades peligrosas o nocivas para la salud, en lo que interesa, aquellas necesarias para el cometido funcional, que impliquen un elevado riesgo o daño para la vida o integridad física o psíquica de los funcionarios, originado por la naturaleza de la actividad; como asimismo, aquellas que exijan al personal trabajar permanentemente en ambientes que por sus características sean acumulativamente perjudiciales para la salud. La misma disposición reglamentaria agrega que podrán calificarse de peligrosas o nocivas otras actividades que, como consecuencia del ejercicio de las mismas o el ambiente en que se desarrollen, presenten un elevado riesgo para la salud, condición que deberá ser evaluada por la Dirección de Salud previo informe de la Comisión Médica Central. En este sentido, es útil anotar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en los dictámenes N os 10.009, de 2006, 45.857, de 2008 y 40.831, de 2009, informó que el otorgamiento del beneficio de que se trata, no proviene del lugar en que desempeñan las funciones, sino que de las características del trabajo realizado, correspondiéndole a la Administración activa verificar la concurrencia de las circunstancias anotadas. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la labor de albañil, ejercida por el señor Berríos Valencia, no fue calificada como peligrosa o nociva para la salud, razón por la cual, el interesado no tiene derecho a percibir la asignación que pretende. Por su parte, según lo informado por la mencionada institución policial, don Héctor Gil Palominos, quien también requiere el pago del estipendio en examen, no ha efectuado ninguna solicitud tendiente a establecer si la función de carpintería que desarrolla, puede ser considerada nociva o peligrosa para la salud, evaluación que, según se anotó, debe ser efectuada por la Dirección de Salud, previo informe de la referida Comisión. Finalmente, tratándose de los ex servidores señores Ruperto Oliva Muñoz y Juan Osorio Paredes, se debe hacer presente, con arreglo al criterio contenido en el dictamen N° 28.988, de 2005, de este origen, que el personal de Carabineros de Chile, afecto a las normas del Código del Trabajo -condición que tenían los interesados-, puede percibir el beneficio en análisis, en la medida que así se disponga en el contrato de trabajo y siempre que la aludida Dirección, previo el informe pertinente, resuelva que la labor que se cumple es peligrosa o nociva para la salud, exigencias que no consta se hubiesen cumplido en la especie. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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