Dictamen CGR

Dictamen N° 28831/2013

2013-05-09 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde a la Dirección de Salud de Carabineros de Chile, previo informe de su Comisión Médica Central, determinar si una actividad es peligrosa o nociva para la salud
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N° 28.831 Fecha: 09-V-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Rafael González Maraboli, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar se establezca el derecho que le asistiría para percibir la asignación de actividad peligrosa o nociva para la salud. Requerido su informe, esa repartición expresó, en síntesis, que su Dirección de Salud, acorde con lo dictaminado por la Comisión Médica Central, resolvió que las labores desarrolladas por el interesado no tenían las anotadas calidades, de modo que aquel no puede gozar del estipendio que pretende. Sobre el particular, cabe manifestar que el inciso cuarto de la letra o), del artículo 3° del decreto N° 87, de 1999, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Asignaciones, Sobresueldos, Gratificaciones Especiales y otros Derechos Estatutarios, dispone que podrán considerarse como peligrosas o nocivas actividades que presenten un elevado riesgo para la salud, lo que será evaluado por la citada dirección, previo informe de aquella comisión. En este sentido, es útil indicar que esta Entidad Fiscalizadora, en sus oficios N os 40.831, de 2009 y 36.470, de 2011, entre otros, precisó que el otorgamiento del emolumento de que se trata, no proviene del lugar en que se desempeñan las funciones, sino que de las características del trabajo efectuado, correspondiéndole a la Administración activa verificar la concurrencia de las circunstancias anotadas. Ahora bien, en atención a que, en la documentación tenida a la vista, aparece que la mencionada dirección, a través de su resolución exenta N° 69, de 2012, determinó que la labor realizada por el señor González Maraboli no cumplía con los requisitos para estimarla peligrosa o nociva para la salud, cabe concluir que el peticionario no puede disfrutar de la asignación que reclama. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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