Dictamen CGR

Dictamen N° 36480/2017

2017-10-12 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Toma conocimiento de oficio de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica. Sin perjuicio de ello, esa entidad debe dar íntegro cumplimiento a dictamen N° 14.846, de 2017

N° 36.480 Fecha: 12-X-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica -CONICYT- informando en relación al dictamen N° 14.846, de 2017, de este origen, en aquella parte que dispuso que ese servicio debe adoptar medidas para que en las futuras convocatorias a programas de becas se elaboren actas de evaluación de cada uno de los candidatos o algún otro mecanismo equivalente, y para que aquellos factores de evaluación que miden condiciones objetivas de los postulantes, sean ponderados de acuerdo a parámetros de asignación de puntaje también objetivos y de aplicación general. La entidad recurrente sostiene que los procesos concursales efectuados durante la presente anualidad se han ajustado a las nuevas exigencias contenidas en la ley de presupuestos vigente, con lo cual entiende subsanadas las deficiencias del concurso de becas de 2016 -a que se refirió el aludido pronunciamiento-, sin que, a su juicio, resulte necesario incorporar otras modificaciones a las bases que rigen las convocatorias de que se trata. Al respecto, este Órgano Fiscalizador sin perjuicio de tomar conocimiento de lo manifestado por CONICYT, ha estimado necesario referirse a las consideraciones expuestas en relación a la materia. Sobre el particular, las glosas 05 y 06, aplicables a las asignaciones 09-08-01-24-01-221 y 09-08-01-24-01-230, denominadas “Becas Nacionales de Postgrado” y “Becas Chile”, de la ley N° 20.981, de Presupuestos del Sector Público para el año 2017, establecen, a diferencia de años anteriores, nuevos estándares aplicables, disponiendo, en lo que interesa, que “Todos los postulantes deberán ser informados, conjuntamente con la notificación que comunique su selección o rechazo, sobre el detalle de los fundamentos no sólo cuantitativos, sino también cualitativos que justifiquen los puntajes determinados por los comités de evaluación en cada uno de los criterios y subcriterios de evaluación”. A su vez, exigen que con anterioridad al inicio de las postulaciones y conjuntamente con la publicación de las bases, CONICYT informe una tabla que dé cuenta de los puntajes con los que se calificará objetivamente los criterios y subcriterio que consigna, a fin de que los estudiantes conozcan con antelación la puntuación que obtendrán. Ahora bien, CONICYT señala que con el objeto de dar cumplimiento a la exigencia de información establecida en las anotadas glosas presupuestarias, ha incorporado en las respectivas bases el deber de comunicar los resultados a los postulantes una vez dictado el acto administrativo de adjudicación, en los términos previamente expuestos. Asimismo, indica que ha procedido a publicar tablas con los puntajes que asignará por concepto de promedio de notas de licenciatura, título profesional o equivalente; ranking de egreso de pregrado y ranking de las instituciones extranjeras, ajustando además los correspondientes criterios de evaluación previstos en las bases. En relación con ello, es menester anotar que la información que debe ser proporcionada a los postulantes, es sin perjuicio del deber de la autoridad de contar con actas de evaluación o algún otro mecanismo equivalente, en el que conste la ponderación aplicada a todos los criterios y subcriterios, con el fin de que garantizar que sus decisiones cuenten con una motivación y fundamento racional. De igual modo, se hace presente que si bien las señaladas glosas presupuestarias exigen que durante esta anualidad, CONICYT establezca los puntajes que aplicará a los subcriterios “Antecedentes Académicos y “Nivel, calidad y trayectoria de la institución extranjera y de programa de estudios”, esa entidad debe adoptar las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, todos aquellos criterios y subcriterios de evaluación que midan condiciones objetivas de los postulantes sean ponderados conforme a parámetros también objetivos y de aplicación general para todos los candidatos, tal como fue ordenado en el dictamen N 14.846, de 2017, de este origen. En consecuencia, y no obstante las adecuaciones realizadas a la fecha por CONICYT en cumplimiento de las reglas establecidas por la ley de presupuestos de este año, ese servicio debe dar íntegro cumplimiento al referido pronunciamiento en todas sus convocatorias futuras, lo cual será verificado por esta Contraloría General en futuros procesos de fiscalización. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 14846/2017
Aplica dictamen