Dictamen CGR

Dictamen N° 36486/2009

2009-07-09 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. Desestima reclamo de funcionaria del Ministerio de Salud en contra de su calificación interpuesto ante esta Entidad Fiscalizadora con antelación a la data en que ha sido notificada del fallo de la apelación que interpusiera ante la superioridad del Servicio, no deduciendo el reclamo que contempla el artículo 160 de la ley N° 18.834, en la oportunidad fijada para ello por la normativa que rige la materia
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Dictamen N° 68079/2009
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N° 36.486 Fecha: 9-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Sanhueza Vergara, funcionaria de la planta de profesionales de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción del Ministerio de Salud, para reclamar acerca de situaciones relativas a su calificación correspondiente al período 2007-2008, las que, en su opinión, configuran vicios que la invalidarían. Requerido de informe, el indicado organismo indica que la funcionaria ha alegado de su proceso de evaluación ante este órgano Fiscalizador, con anterioridad a la notificación del fallo de su apelación. Adjunta, además, la documentación pertinente al caso. Manifiesta la interesada que reclamó en el Servicio en contra del puntaje que se le asignara en la precalificación, no adjuntándose dicho documento a la carpeta de antecedentes que conoce el órgano evaluador para calificarla, razón por la cual se negó a firmar sus calificaciones. Agrega que, atendido que en el Servicio no se le ha dado respuesta sobre tal situación, la expone ante este Organismo de Control. Sobre el particular, cumple informar que el artículo 49 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y 34 del decreto N°1.825, de 1998, del Ministerio del Interior, prevén la oportunidad que tienen los empleados para reclamar de los eventuales vicios de que pueda adolecer un determinado proceso evaluatorio, estableciendo que, una vez practicada la notificación del fallo de la apelación de la resolución de la Junta Calificadora, el funcionario sólo podrá hacerlo directamente ante la Contraloría General de la República, de acuerdo con lo previsto en el artículo 160 del Estatuto Administrativo. Como es dable apreciar, la preceptiva indicada delimita expresamente la oportunidad en la cual, en materias de calificación, puede deducirse el reclamo de que trata el artículo 160, refiriéndola específicamente al momento posterior a la notificación que falla el recurso de apelación deducido en contra de la determinación de la Junta. Así lo ha precisado la reiterada jurisprudencia administrativa de este órgano Contralor en sus dictámenes N°s 8.132, de 1993, 42.792, de 2000 y 46.359, de 2003, entre otros. Pues bien, en la documentación analizada aparece que la interesada ha recurrido ante esta Entidad Fiscalizadora con antelación a la data en que ha sido notificada del fallo de la apelación que interpusiera ante la superioridad del Servicio, no deduciendo el reclamo que contempla el artículo 160 de la ley N° 18.834, en la oportunidad fijada para ello por la normativa que rige la materia, razón por la cual se desestima su petición.

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