Dictamen N° 36494/2009
N° 36.494 Fecha: 09-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Edmundo Vallejos Cano, ex funcionario de la Universidad de Chile, para solicitar la revocación del decreto N° 4.472, de 2008, de dicha Casa de Estudios, que declaró vacante el cargo que desempeñaba, por cuanto, a su juicio, dicho documento no se encuentra ajustado a derecho. Requerido de informe, el Rector de la citada corporación manifestó, en síntesis, que el interesado registra licencias médicas por un total de 380 días durante el período comprendido entre mayo de 2007 y mayo de 2008, motivo por el cual el Liceo Manuel de Salas requirió la declaración de vacancia de su cargo basándose en lo dispuesto por los artículos 150, letra a), y 151 del Estatuto Administrativo. Sobre el particular, cabe señalar que el aludido artículo 150 de la ley N° 18.834 establece que la declaración de vacancia procederá, entre otras causas, letra a) por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo. A su turno, el artículo 151 del mismo cuerpo legal, agrega que el Jefe superior del servicio podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable, criterio que ha sido ratificado por la reiterada jurisprudencia administrativa de este Ente Fiscalizador contenida, entre otros, en el dictamen N° 11.618, de 2007. Enseguida, cabe anotar que el inciso segundo de la norma en comento preceptúa que no se considerará para el cómputo de los seis meses, en lo que interesa, las licencias otorgadas en los casos a que se refiere el artículo 115 de dicho Estatuto, esto es, aquellas concedidas al funcionario que se accidentare en actos de servicio o que enfermare a consecuencia o con ocasión del desempeño de sus funciones, en cuyo caso tendrá derecho a obtener la asistencia médica correspondiente hasta su total recuperación. Precisado lo anterior, y en relación con las argumentaciones planteadas por el recurrente en su presentación, relativas a que su salud resultó deteriorada por las continuas hostilidades de que habría sido objeto en su trabajo, cumple informar que en la documentación adjunta no aparecen antecedentes que acrediten que las enfermedades que generaron las licencias médicas de que se trata hayan tenido una relación directa con el ejercicio de sus funciones. Lo anterior, por ende, no puede desvirtuar lo determinado por la autoridad a su respecto, debiendo recordarse, asimismo, que este Organismo de Control tomó razón del decreto cuya revocación invoca el interesado, con fecha 9 de diciembre de 2008, por encontrarse ajustado a derecho. Resulta menester añadir, asimismo, que el documento que declaró vacante su cargo constituye un acto administrativo reglado, dictado por la autoridad competente y tramitado por este Órgano Fiscalizador, lo que implica que no puede invalidarse a menos que se comprobara su ilegitimidad o que descansa sobre bases irregulares, presupuestos que no concurren en la especie. Sobre la base de las consideraciones expuestas, no cabe sino desestimar la petición del interesado.