Dictamen N° 86370/2013
N° 86.370 Fecha: 31-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Edmundo Vallejos Cano, exfuncionario de la Universidad de Chile, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 36.494, de 2009, de este origen, por las razones que expone. Requerido de informe, el Rector de esa casa de estudios manifestó que no cuenta con mayores antecedentes respecto al cese impugnado en su oportunidad por el interesado, y que las decisiones sobre el personal que se desempeña en el Liceo Experimental Manuel de Salas, están radicadas en el director del mismo. Como cuestión previa, cabe hacer presente que el oficio precitado determinó que la declaración de vacancia del cargo que servía el recurrente se ajustó a derecho, ya que las licencias médicas que la sustentaron, no tenían relación directa con el ejercicio de sus funciones, razón por la cual el acto administrativo que materializó esa decisión fue tomado razón. Ahora bien, en esta ocasión el afectado reitera que tales reposos le fueron otorgados por razones vinculadas al acoso laboral que habría experimentado, acompañando en apoyo de esa afirmación, algunos oficios de la Comisión Médica de Medicina Preventiva e Invalidez y certificados médicos. Al respecto, es útil recordar que la letra a) del artículo 150 de la ley N° 18.834, dispone que la declaración de vacancia procede en el caso de salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo, añadiendo el inciso primero del artículo 151 del mismo ordenamiento, que el jefe superior del servicio podrá considerar como salud incompatible, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años. Enseguida, conviene agregar que el inciso final del antedicho artículo 151, preceptúa que no se considerarán para el cómputo de los seis meses, los permisos médicos otorgados en los casos a que se refiere el artículo 115 del citado texto normativo, a saber, los concedidos al funcionario que se accidentare en actos de servicio o que enfermare a consecuencia o con ocasión del desarrollo de sus funciones. Esa última norma expresa que se entenderá por enfermedad producida a consecuencia del desempeño de las funciones aquella que, según dictamen de la nombrada Comisión, tenga como causa directa el ejercicio de las funciones propias del empleo. Pues bien, según aparece de los antecedentes tenidos a la vista, los pronunciamientos emitidos por esta última entidad, dicen relación con la procedencia de otorgar las licencias de que se trata -ya que originalmente fueron rechazadas por la ISAPRE respectiva-, y no sobre el origen de las mismas, el que, como lo determinó el dictamen que se objeta, no se encuentra vinculado con el desempeño de sus labores, circunstancia que no ha podido ser desvirtuada por el interesado. Por otra parte, el señor Vallejos Cano indica que no tuvo respuesta de parte de las autoridades de ese establecimiento, acerca de su solicitud de cambio de lugar de trabajo, con motivo del hostigamiento al que hizo mención, la que, de haberse acogido, habría permitido una mejora de su estado de salud. Sobre este punto, es dable expresar que si bien la superioridad no se pronunció sobre el requerimiento planteado, de la documentación analizada no es posible concluir si la condición del peticionario hubiera mejorado de verificarse la actuación señalada. Luego, agrega que en su oportunidad efectuó una serie de denuncias acerca de irregularidades que estarían ocurriendo en el Liceo mencionado, sin que la autoridad adoptara alguna medida al respecto, sin embargo, de la documentación acompañada aparece que se instruyó una investigación sumaria en dicho establecimiento, a partir de los hechos comunicados por el requirente, y a cuyo término fueron sancionados dos servidores, por lo que mal podría alegarse la inactividad invocada por el afectado. En consecuencia, se confirma el dictamen N° 36.494, de 2009, de este Organismo de Control. Transcríbase al Rector de la Universidad de Chile. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República