Dictamen CGR

Dictamen N° 36496/2017

2017-10-12 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre la terminación de la licitación pública para la contratación de las "Obras Preliminares para el Proyecto de Normalización Hospital de Melipilla", dispuesta por el Servicio de Salud Metropolitano Occidente

N° 36.496 Fecha: 12-X-2017 Mediante el dictamen N° 28.251, de 2016 -confirmado por el oficio N° 74.562, del mismo año-, esta Contraloría General concluyó, en lo esencial, que no se ajustó a derecho lo obrado por el Servicio de Salud Metropolitano Occidente en su resolución exenta N° 353, de 2015 -a través de la cual dejó sin efecto la adjudicación de la licitación pública del contrato denominado “Obras Preliminares para el Proyecto de Normalización del Hospital de Melipilla”-, de modo que debía iniciar un procedimiento de invalidación de dicho acto administrativo e instruir un proceso disciplinario tendiente a determinar las responsabilidades administrativas derivadas de tales circunstancias. Posteriormente, y con motivo de lo informado por esa repartición, en el sentido de que había invalidado la citada resolución exenta, pero que no celebraría el contrato adjudicado dado que no era conveniente a sus intereses, la I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago manifestó, por medio de su oficio N° 6.662, de 2017, entre otros aspectos, que aquel servicio de salud debía formalizar dicha decisión, “lo que, naturalmente, lleva aparejada la necesidad de dictar un acto administrativo de término que ponga fin al proceso licitatorio de la especie -con algún modo previsto al efecto en el ordenamiento aplicable-, de manera de observar los principios que rigen los procedimientos administrativos, especialmente el conclusivo, contemplado en los artículos 4° y 8° de la ley N° 19.880”. Pues bien, en esta oportunidad, y en relación con lo señalado precedentemente, el mencionado servicio de salud acompaña una copia de su resolución exenta N° 1.528, de 2017, a través de la cual declara terminada la licitación pública de que se trata. Dicha resolución exenta señala, en lo medular, que “en el tiempo que media entre la Resolución que dejo sin efecto la adjudicación y los Dictámenes que ordenaron su invalidación, se procedió a reevaluar en su conjunto la finalidad perseguida por ese proceso licitatorio (ID 1288-102-LP14) determinándose que se haría un uso más eficiente de los recursos fiscales si se construía un nuevo Hospital en un terreno diferente, desechándose en consecuencia, la idea original de reponerlo en el mismo sitio donde actualmente se emplaza, decisión que fue avalada por el Ministerio de Salud así como el Ministerio de Desarrollo Social”. Agrega ese documento, que “consecuente con lo anterior, durante el segundo trimestre del año 2015 se inició un proceso de compra de bien inmueble concluyendo a finales de esa anualidad, mediante él se adquirió un paño de terreno para emplazar ahí el nuevo Hospital”, de modo que “la finalidad tenida en vista al momento de realizar el proceso licitatorio ‘Obras Preliminares para el Proyecto de Normalización del Hospital de Melipilla’, ID 1288-102-LP14, actualmente perdió objeto toda vez que sobrevino una imposibilidad material que hace improcedente concluir ese proceso concursal con la contratación del proveedor Ingekor, Construcción y Gestión Inmobiliaria Integral Limitada”. Pues bien, atendido lo manifestado, y frente a lo resuelto por ese servicio, en orden a no continuar con el proceso licitatorio en comento y, en consecuencia, a dejar sin efecto la adjudicación de la misma, cumple con señalar que esta sede de control no tiene objeciones que formular respecto del tal decisión, considerando que dicho proyecto no resulta conveniente a sus intereses. Sin desmedro de lo anterior, y habida cuenta de los principios de eficiencia y eficacia que rigen las actuaciones de los órganos de la Administración -previstos en el artículo 3° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado- esa repartición deberá, en lo sucesivo, determinar acabadamente la conveniencia de ejecutar los respectivos proyectos, evitando la ocurrencia de situaciones como la acaecida. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 28251/2016
Aplica dictamenes
Dictamen N° 74562/2016
Aplica dictamenes