Dictamen N° 3654/2017
N° 3.654 Fecha: 02-II-2017 La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido la presentación del señor Ricardo Bahamondes Melo, en la que solicita la reconsideración del oficio N° 5.478, de 2016, de ese origen, que, en síntesis, concluyó que la medida dispuesta por la Municipalidad de Temuco de dejar sin efecto la contratación a plazo fijo del recurrente por 22 horas, se ajustó a derecho, por cuanto en la época en que aquella se aprobó, el padre de éste se encontraba desempeñando un cargo directivo en la referida entidad edilicia, configurándose una inhabilidad por parentesco en los términos previstos en el artículo 54, letra b) de la ley N° 18.575. Fundamenta su petición en que debería aplicársele lo dispuesto en el artículo 64 de la ley N° 18.575, por cuanto, según expone, aquella norma se relaciona con la calidad de la persona afectada por la inhabilidad y no respecto al tipo de contratación que posea, por lo que, atendido que ya posee con anterioridad a la referida designación un vínculo contractual por 22 horas semanales con la anotada entidad edilicia, sin solución de continuidad, pueden introducirse alteraciones a esta como, en la especie, la modificación de la carga horaria, adicionándosele otras 22 horas semanales. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 54, letra b), de la ley N° 18.575, dispone que, sin perjuicio de las inhabilidades especiales que establezca la ley, no podrán ingresar a cargos en la Administración las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos del organismo de la administración civil del Estado al que postulan, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, inclusive. Precisado lo anterior, es necesario manifestar que según lo dispuesto en el artículo 64 de la citada ley N° 18.575, las inhabilidades sobrevinientes deberán ser declaradas por el funcionario afectado a su superior jerárquico en el plazo que indica y, en el mismo acto, deberá presentar la renuncia a su cargo o función, salvo que la inhabilidad derivare de la designación posterior de un directivo superior, caso en el cual el subalterno en funciones deberá ser destinado a una dependencia en que no exista entre ellos una relación jerárquica. Como puede apreciarse, la inhabilidad en examen impide que ingresen a desempeñar un cargo aquellas personas que posean alguno de los vínculos de parentesco o de matrimonio que se han expresado, respecto de quien ejerza algún empleo directivo, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, en el pertinente organismo. Ahora bien, en el dictamen N° 46.307, de 2009, este Ente Fiscalizador ha manifestado que la designación en un cargo directivo, de aquellos a que alude el citado artículo 54, de una persona relacionada por parentesco con un servidor del organismo de que se trate, no obliga a este último a presentar su renuncia, por cuanto la norma en comento permite que el empleado afectado continúe ejerciendo su empleo, cuando la inhabilidad se configura a consecuencia de la designación posterior de un directivo superior. En dicho contexto, si bien el criterio contenido en la mencionada jurisprudencia rige plenamente en el caso del cargo de 22 horas que el señor Bahamondes Melo sirve como contratado a plazo fijo desde el 2014 en el Centro de Salud Familiar Santa Rosa de la anotada entidad comunal, dicha protección no resulta aplicable a la nueva designación por 22 horas diversa a la primera que reclama, la que no se encuentra amparada por la preceptiva analizada, dado que se trata de una nueva contratación a plazo fijo distinta a la protegida de la inhabilidad sobreviniente, dispuesta una vez que el padre del ocurrente había sido designado -a partir del 1 de enero de 2015- como Director de Aseo y Ornato de dicho municipio (aplica criterio contenido en el dictamen N° 75.925, de 2012). Ahora bien, de la documentación tenida a la vista, se desprende que el recurrente no ha aportado antecedentes de hecho o de derecho distintos a los ya expuestos por el afectado y examinados por la Sede Regional al emitir el oficio N° 5.478, de 2016, el que se confirma en todas sus partes, de modo que se desestima la solicitud de reconsideración formulada. Transcríbase a la Municipalidad de Temuco y a la Contraloría Regional de La Araucanía. Saluda atentamente a Ud. Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante