Dictamen CGR

Dictamen N° 46307/2009

2009-08-25 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La designación en un cargo directivo, de aquellos a que alude el art/54 de la ley 18575, de una persona relacionada por parentesco con un servidor del organismo de que se trate, no obliga a este último a presentar su renuncia, por cuanto la norma en comento permite que continúe ejerciendo su empleo, cuando la inhabilidad se configure a consecuencia de la designación posterior de un directivo superior, sin distinguir la jerarquía de éste, por lo que la protección que esta norma prevé, regirá, también, en los casos en que el directivo de que se trate sea el jefe superior del respectivo organismo
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N° 46.307 Fecha: 25-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director del Servicio de Salud Metropolitano Norte, para solicitar un pronunciamiento sobre la aplicación de los artículos 54 y 64 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, a la situación que plantea. Expresa la autoridad recurrente que la intención del aludido Servicio de Salud es nombrar en calidad de suplente a la señora Marcia Quinteros Díaz como Directora del Instituto Nacional del Cáncer, actualmente funcionaria de dicho establecimiento asistencial, mientras se efectúa el concurso para proveer ese cargo. Agrega que el señor Adolfo Quinteros Díaz, hermano de la mencionada servidora, se desempeña a contrata, en funciones de Jefe del Centro de Responsabilidad de Tecnologías de la Información, de ese mismo organismo. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 54, letra b), de la ley N° 18.575 expresa que no podrán ingresar a cargos en la Administración del Estado, las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos del organismo de la administración civil del Estado al que postulan, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, inclusive. Luego, el inciso primero del artículo 64 de ese cuerpo legal dispone que las inhabilidades sobrevinientes deberán ser declaradas por el funcionario afectado a su superior jerárquico dentro de los diez días siguientes a la configuración de alguna de las causales señaladas en el artículo 54, debiendo presentar, en el mismo acto, la renuncia al cargo o función, salvo que la inhabilidad derivare de la designación posterior de un directivo superior, caso en el cual el subalterno en funciones deberá ser destinado a una dependencia en que no exista entre ellos relación jerárquica. Pues bien, la jurisprudencia administrativa de este Organismo Fiscalizador, contenida entre otros, en los dictámenes N os. 16.643, de 2002, 34.364, de 2004 y 51.333, de 2005, ha manifestado sobre la materia consultada, que la designación en un cargo directivo, de aquellos a que alude el aludido artículo 54, de una persona relacionada por parentesco con un servidor del organismo de que se trate, no obliga a este último a presentar su renuncia, por cuanto la norma en comento permite que continúe ejerciendo su empleo, cuando la inhabilidad se configure a consecuencia de la designación posterior de un directivo superior, sin distinguir la jerarquía de éste, por lo que la protección que esta norma prevé, regirá, también, en los casos en que el directivo de que se trate sea el jefe superior del respectivo organismo. Añade, la citada jurisprudencia, que el cambio de dependencia del subalterno resulta inoficioso en el caso de que el directivo designado corresponda al cargo de jefe superior del servicio, por cuanto, cualquiera sea la oficina a la cual se destine, subsistirá el vínculo de dependencia, atendido lo cual, en tal evento, aquél podrá seguir ejerciendo su empleo en la misma unidad en la que se desempeñaba. Como puede advertirse, la jurisprudencia indicada es plenamente aplicable a la situación consultada por la autoridad, siendo útil recordar que en caso de ser designada la señora Quinteros Díaz como Directora del Instituto Nacional del Cáncer, deberá abstenerse de participar en cualquier hecho que diga relación con la situación funcionaria de su hermano, tal como lo previene el artículo 62, N° 6, de la citada ley N° 18.575. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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