Dictamen N° 36573/2011
N° 36.573 Fecha: 09-VI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Margot Beltrán Fernández, Presidenta de la Asociación de Funcionarios de la Universidad de Santiago de Chile, para hacer presente la forma irregular en que se ejerce actualmente el cargo de Contralor Universitario de esa Casa de Estudios, pues la persona designada actúa en calidad de suplente desde el mes de abril de 2010, vale decir, ha excedido con creces el plazo legal contemplado para las suplencias. Requerido su informe, el Rector de la aludida Universidad lo ha remitido, explicando los motivos por los cuales en esos momentos aún no se nombraba en propiedad al mencionado personero. Sobre el particular, es dable señalar que según lo disponen los artículos 21, letra f), y 40, ambos del D.F.L. N° 149, de 1981, del Ministerio de Educación, que sancionó el Estatuto Orgánico de la aludida Institución de Educación Superior, es atribución de la Junta Directiva designar y remover al Contralor de la Universidad, facultad que ejerce a proposición del Consejo Académico, de lo cual se desprende que el referido nombramiento no depende de una decisión del Rector, sino de los órganos colegiados de esa Casa de Estudios. En tal sentido, el Rector ha expuesto que en el año 2008, el Consejo Académico procedió a fijar el diseño del procedimiento de selección para la designación de dicho personero, estableciendo para tal efecto, a una Comisión de Selección, que definiría el perfil del cargo y disponiendo, además, la búsqueda de candidatos por una empresa externa, que recibió las postulaciones e hizo una preselección. En dicho proceso postularon veintidós personas, siendo preseleccionados diez, proponiendo finalmente la Comisión dos nombres al Consejo Académico, el que en votación secreta, no logró la mayoría absoluta exigida en el artículo 7 de la resolución N° 333, de 1990, de ese origen, que contiene el Reglamento Interno del Consejo Académico de esa Universidad, lo que determinó que no pudiera hacerse una propuesta a la Junta Directiva. Así, manifiesta la autoridad universitaria que mediante resolución exenta N° 9.934, de 20 de octubre de 2010, aprobada por la referida Junta y el citado Consejo, se autorizó a este último para convocar a un concurso de antecedentes y oposición, o bien, constituir un comité de búsqueda, según lo decida ese órgano colegiado. Concluye señalando que se espera que próximamente dicho Consejo proponga la nominación de una persona para asumir el cargo, y se obtenga la anuencia de la Junta Directiva, a fin de proceder a dictar el decreto correspondiente. Precisado lo anterior, corresponde hacer presente que la señora Lucila Teresa Bravo Vilches fue designada en calidad de suplente en el precitado empleo mediante resolución exenta N° 7.431, de 2010, de la anotada Universidad, entre el 1 de agosto y el 31 de octubre de igual año, período al término del cual la autoridad decidió prorrogar sus funciones, en la misma calidad, por otros dos meses, a través de la resolución exenta N° 10.786, de 2010, de ese mismo origen, entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de esa misma anualidad. Al respecto, es menester señalar que el inciso quinto del artículo 4° del Estatuto Administrativo, aplicable en la especie por tratarse de personal no académico, según lo concluido por esta Entidad de Control mediante los dictámenes N° 31.775, de 1995 y 13.483, de 1996, dispone que la suplencia que corresponde a un cargo vacante no puede extenderse a más de seis meses, y una vez transcurrido dicho lapso debe necesariamente proveerse con un titular. Pues bien, según puede advertirse, por expreso mandato legal, respecto de cargos vacantes -como acontecería en el caso de la especie según lo informado por el servicio-, la autoridad no puede disponer una suplencia por un lapso superior al indicado, al cabo del cual, es preciso que la superioridad adopte las medidas pertinentes a fin de proveer la respectiva plaza, sin que sea procedente que se autoricen diversas y sucesivas suplencias, tal como lo ha concluido la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora contenida en el dictamen N° 6.389, de 2011, entre otros. En mérito de lo expuesto, resulta forzoso concluir que el nombramiento como suplente de la aludida funcionaria no pudo extenderse más allá del indicado lapso, de modo que se debió recurrir a otro mecanismo de reemplazo previsto en el ordenamiento jurídico, como lo es la subrogación, mientras se resolvía el nombramiento del titular, haciendo presente que la autoridad académica deberá, en lo sucesivo, tomar las medidas necesarias con el fin de prevenir la ocurrencia de las situaciones descritas en la presentación en estudio.. Sin perjuicio de lo expresado, se debe manifestar que mediante el decreto N° 548, de 2011, de la Universidad de Santiago de Chile, se dispuso el nombramiento en propiedad de la señora Gladys Soto Villarroel en el cargo de Contralor Universitario, documento que por encontrarse ajustado a derecho, fue tomado razón el 24 de mayo del año en curso, de manera que la situación que motivó el reclamo se encuentra solucionada. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante