Dictamen CGR

Dictamen N° 6389/2011

2011-02-01 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre legalidad de subrogancias, suplencias y desempeño de funciones de jefatura por servidores designados a contrata
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N° 6.389 Fecha: 1-II-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Asociación Nacional de Funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica Civil, para reclamar en contra de la forma en que la dirección de la citada repartición ha proveído diversos cargos de jefes de departamento, ya que, en su opinión, se estaría vulnerando tanto los derechos de servidores que podrían actuar como subrogantes en esas plazas, como el artículo 8° de la ley N° 18.834 al designar a funcionarios que, en definitiva, son de su exclusiva confianza en empleos que legalmente son de carrera. Requerido su informe, el aludido organismo manifiesta, en síntesis, que existen una serie de plazas de la planta directiva que no están siendo ocupadas por titulares, atendido a que los actos administrativos que nombraban a los empleados del servicio, seleccionados para esos cargos en los respectivos procesos concursales, fueron representados por este Ente Contralor a través del oficio Nº 70.556, de 2009, lo que se tradujo en la necesidad de convocar a nuevos certámenes, encontrándose éstos aún en desarrollo. Se añade que producto de esta situación, y con el objeto de asegurar la continuidad de las prestaciones, se han utilizado los mecanismos que la ley otorga para ocupar dichos empleos, operando la subrogación y la suplencia en aquellos casos en que no fue posible aplicar la primera, atendido que no existían funcionarios que cumplieran con los requisitos legales para ello. Agrega que en cuanto a las suplencias, una vez expirado el término de seis meses dispuesto por el Estatuto Administrativo para su duración, se asignaron las funciones directivas de dichos cargos a servidores a contrata, según lo autorizó la glosa respectiva de la ley de Presupuestos para el Sector Público del año 2010. Lo anterior, mientras se resuelven los concursos pertinentes. Sobre el particular, y en primer término, cabe aclarar que acorde con lo dispuesto en el artículo 79 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, la subrogación de un cargo procede cuando no esté desempeñado efectivamente por el titular o suplente, como ha ocurrido en el caso en estudio. De lo anotado se desprende que dicho mecanismo de reemplazo es el medio inmediato de proveer la ausencia, definitiva o temporal, de los funcionarios que ejercen un empleo de planta, con el objeto de mantener la continuidad en el servicio público. Enseguida, se debe recordar que, según el artículo 80 del citado Estatuto Administrativo, asumirá como subrogante, por el solo ministerio de la ley, el funcionario de la misma unidad que siga en el orden jerárquico, que reúna los requisitos para el desempeño del cargo. Así entonces, en la medida que no existan servidores que cumplan las mencionadas exigencias para ejercer como subrogantes, no se advierte irregularidad alguna en la decisión de la autoridad de nombrar suplentes. Precisado lo anterior, corresponde apuntar que de acuerdo con lo establecido en el inciso tercero del artículo 4° del citado texto estatutario, los suplentes son aquellos funcionarios designados en esa calidad en los cargos que se encuentren vacantes y en aquellos que por cualquier circunstancia no sean desempeñados por el titular, durante un lapso no inferior a 15 días. Agrega su inciso quinto, en lo que interesa, que en el caso que la suplencia corresponda a un cargo vacante, ésta no podrá extenderse a más de seis meses. Pues bien, según puede advertirse, por expreso mandato legal, respecto de cargos vacantes -como acontecería en el caso de la especie según lo informado por el servicio-, la autoridad no puede disponer una suplencia por un lapso superior al indicado, al cabo del cual, es preciso que la superioridad adopte las medidas pertinentes a fin de proveer la respectiva plaza, sin que resulte procedente que se autoricen diversas y sucesivas suplencias, tal como lo ha concluido la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora contenida en el dictamen N° 63.576, de 2010, entre otros. Por tanto, al concluir el referido plazo de seis meses, la resolución de la dirección en orden a nombrar a personas contratadas con funciones directivas delegadas en cargos de jefatura, resulta procedente como quiera que conforme a la ley N o 20.407, al igual como lo hace la ley Nº 20.481, de Presupuestos del Sector Público para los años 2010 y 2011 respectivamente, contemplan en sus partidas 11, capítulo 21, programa 01, del Ministerio de Defensa Nacional, la glosa general 02, que permite que el personal a contrata del servicio en comento desempeñe las labores de carácter directivo que se le asignen o deleguen mediante resolución fundada del jefe del organismo, en la que debe precisarse, en cada caso, las referidas funciones, los que, en todo caso, no podrán exceder de 45 funcionarios. En este contexto, dada la autorización legal explícita y, en el entendido de que tales asignaciones de labores han sido efectuadas de manera transitoria y provisional en tanto se verifican los procesos de selección pertinentes con personas que cumplan con los requisitos legales y los perfiles exigidos para desempeñarlos, es preciso manifestar que no se vislumbra arbitrariedad alguna en la actuación de la superioridad de la entidad en cuestión. En mérito de lo expuesto, es dable concluir que la situación por la que consulta la Asociación de Funcionarios recurrente se encuentra ajustada a derecho pues, contrario a lo que parece entender, los mecanismos utilizados por la Dirección General de Aeronáutica Civil han sido adoptados conforme al ordenamiento jurídico y como una medida de buena administración con el objeto de que el organismo pueda atender las necesidades públicas de una manera regular, continua y permanente, como lo ordenan los artículos 3° y 28 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, mientras se resuelven los certámenes que buscan llenar los puestos actualmente vacantes de la planta directiva y no la creación, en la práctica, de nuevos cargos de exclusiva confianza. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República