Dictamen N° 36577/2011
N° 36.577 Fecha: 09-VI-2011 Don Jorge Beytia Moure, en representación, según señala, de Metrogas S.A., solicita la reconsideración del dictamen N° 65.644, de 2010, a través del cual esta Entidad de Control concluyó, en lo sustancial, que la responsabilidad de mantener en buen estado las instalaciones interiores de gas de uso común de los inmuebles acogidos al régimen de la ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, que el artículo 35 del decreto N° 66, de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción -Reglamento de Instalaciones Interiores y Medidores de Gas-, establece en relación con los administradores y comités de administración de tales inmuebles, no comprende la matriz interior de los mismos, toda vez que ésta, para los efectos previstos en dicho cuerpo reglamentario, no forma parte de las instalaciones interiores, sino del empalme múltiple. Al efecto, expone el recurrente, en síntesis, que al situarse la matriz interior de los inmuebles acogidos al señalado régimen, al interior de la copropiedad, corresponde a sus propietarios la mantención de la misma, conforme a lo previsto en el artículo 41 del decreto con fuerza de ley N° 323, de 1931, del Ministerio de Interior -Ley de Servicios de Gas-, que dispone, en lo pertinente, que “Es responsabilidad de los respectivos propietarios de la instalación de gas cumplir con las normas técnicas y reglamentos que se establezcan en virtud de esta ley”, de modo que los reglamentos aludidos en el dictamen cuya reconsideración se solicita, y en cuyo tenor se funda lo concluido en aquél, “contravienen reglas de superior jerarquía normativa y principios generales que inspiran el ordenamiento jurídico”. Al respecto, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de este Ente Contralor, por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, resulta del caso anotar que no se advierten en la presentación de que se trata elementos de juicio o antecedentes distintos de los que se tuvieron presente por esta Contraloría General al emitir el dictamen precedentemente individualizado. A lo anterior, es dable agregar que, en definitiva, el cuestionamiento del interesado dice relación con la juridicidad de lo establecido en las normas atingentes del referido decreto N° 66, de 2007, y del decreto N° 67, de 2004, de la misma Cartera Ministerial, Reglamento de Servicios de Gas de Red -de cuyo contexto este Organismo Fiscalizador concluyó, en el pronunciamiento en cuestión, que la matriz interior no forma parte de las instalaciones interiores, sino del empalme múltiple, correspondiendo, por ende, a la empresa su mantención, independientemente del dominio de que sea objeto-, decretos que, en su momento, fueron objeto del correspondiente examen jurídico con motivo de su control previo de legalidad, siendo tomados razón por parte de esta Entidad Fiscalizadora por encontrarse ajustados a derecho. En atención a lo expuesto, no corresponde acceder a la petición de reconsideración que se formula. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante