Dictamen CGR

Dictamen N° 36597/2011

2011-06-09 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre facultad del General Director de Carabineros de Chile para reabrir una investigación administrativa, en base a la existencia de nuevos antecedentes que ameriten analizar una sanción que se encuentra firme
Aplicado por
Dictamen N° 1314/2015
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N° 36.597 Fecha: 9-VI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Víctor Alejandro Belmar Cutiño, funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar, por las razones que expone, se disponga la reapertura de la investigación administrativa instruida en su contra, a cuyo término fue sancionado con la medida de ocho días de arresto. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que en ese procedimiento el afectado ejerció las instancias de reclamo pertinentes, teniendo un debido proceso. Sobre el particular, cabe manifestar, con arreglo a lo informado en los dictámenes N os 54.707, de 2004 y 69.901, de 2010, de este origen, entre otros, que la atribución para ordenar la reapertura de un proceso disciplinario ya afinado -como el de la especie-, se encuentra radicada en la autoridad sancionadora, a quien corresponde determinar si hay elementos que revistan la condición de sucesos no conocidos ni ponderados en el expediente, y discernir si son de tal relevancia que puedan modificar lo resuelto. Por otra parte, en cuanto al rechazo de su petición para que el General Director de la mencionada institución policial, en ejercicio de su potestad revisora, invalide la referida medida, resulta menester señalar que el artículo 51 del decreto N° 900, de 1967, del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de Disciplina de Carabineros de Chile, N° 11, previene que dicha superioridad podrá rever de oficio las sanciones cuando se establezca la existencia de nuevos antecedentes, cuyo conocimiento oportuno hubiese influido sustancialmente en la decisión adoptada. Como es dable advertir, el ejercicio de esta potestad es una facultad privativa otorgada a esa autoridad, quien actúa de oficio, en base a la existencia de nuevos antecedentes que, en su opinión, ameritan analizar una sanción que se encuentra firme, de modo que la determinación del General Director, en orden a desestimar la solicitud efectuada por el interesado, por considerar que la misma no cumple con el anotado requisito, se ajusta a derecho. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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