Dictamen N° 69901/2010
N° 69.901 Fecha: 19-XI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Atilio Barrios Miranda, en su calidad de Presidente de la Asociación de Funcionarios de la Comisión Nacional de Riego, para expresar su desacuerdo con el sobreseimiento dispuesto al término de una investigación sumaria y posterior sumario administrativo incoado en dicho organismo con la finalidad de determinar responsabilidades administrativas en los hechos denunciados por doña Claudia Alexandre Díaz, y avalados por él, respecto al supuesto acoso laboral y retención indebida de remuneraciones de que habría sido objeto dicha servidora. Fundamenta su presentación afirmando que no se tomó en consideración el conjunto de datos aportados al inicio del procedimiento disciplinario, cuestión que impidió, además, la investigación de otras situaciones irregulares relacionadas con las imputaciones efectuadas, razón por la que solicita se reabra dicho proceso, por estimarlo viciado. Al respecto, cabe destacar que luego de haber estudiado los antecedentes acompañados por el recurrente, se ha podido verificar que, contrario a la opinión de éste, en el aludido procedimiento existió una indagación de las eventuales responsabilidades en los hechos denunciados, en base a la documentación agregada al proceso y las declaraciones de los involucrados y de testigos, sin que se pudiera concluir que existía suficiente fundamento para formular una acusación, de modo que mediante la resolución exenta N° 1.900, de 2010, de la aludida Comisión, se dispuso el sobreseimiento. Luego, cumple manifestar, en cuanto a la solicitud de que se analicen nuevamente los hechos investigados, que, tal como se expresa en el dictamen N° 15.426, de 2010, de esta Entidad de Control, la facultad para ordenar la reapertura de un procedimiento disciplinario afinado, como ocurre en la especie, se encuentra radicada en la autoridad sancionadora, a quien corresponde determinar si existen nuevos elementos que revistan la condición de sucesos no conocidos ni ponderados en el expediente sumarial, y discernir si son de tal relevancia que puedan modificar lo resuelto en autos. En estas condiciones, se desestima la petición del señor Atilio Barrios Miranda. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República