Dictamen N° 36602/2017
N° 36.602 Fecha: 13-X-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Raimundo Espinoza Concha, en su calidad de Presidente de la Federación de Trabajadores del Cobre, realizando una serie de preguntas acerca de los alcances del dictamen N° 18.850, de 2017, de este origen. En síntesis, el recurrente sostiene que si bien esta Entidad de Control tiene la facultad de fiscalizar a la Corporación Nacional del Cobre -en adelante, CODELCO- en relación con los aspectos que indica, la que debe ajustar tanto su gestión como sus trabajadores a los principios de eficiencia, eficacia y probidad; surge la inquietud sobre la posibilidad de que este Organismo de Control, invocando tales principios, pueda coartar la facultad del directorio de dicha empresa estatal para comprometer recursos en los procesos de negociaciones colectivas o planes de egreso que realice. Asimismo, afirma que la eficiencia y eficacia son principios orientadores, que no tendrían la naturaleza de norma legal, y que la revisión de su cumplimiento por esta Contraloría General podría implicar un control de mérito o conveniencia. Sobre el particular, conviene recordar que el citado dictamen N° 18.850, de 2017, atendiendo una solicitud de reconsideración presentada por la empresa pública de que se trata respecto del dictamen N° 15.759, de igual año, se pronunció acerca de las prestaciones pagadas a un ex director y ex dirigente de esa corporación con motivo de su egreso de la misma, que implicó que este recibiera más de 511 millones de pesos. Al efecto, el pronunciamiento de la suma señaló que al ser CODELCO una empresa pública que forma parte de la Administración del Estado y que administra recursos públicos, debe observar los principios de eficiencia, eficacia y probidad en todas sus actuaciones, y en específico, al pactar, respecto del eventual término de una relación laboral, beneficios de la magnitud de los analizados. Se hizo presente, en todo caso, que lo anterior de manera alguna significaba impedir que la referida corporación diera cumplimiento a la normativa constitucional y legal que disciplina las relaciones laborales con sus trabajadores, ni tampoco desconocer sus facultades para llevar a cabo negociaciones colectivas con estos o hacer efectivos los respectivos acuerdos. Como es posible advertir, el citado dictamen N° 18.850, de 2017, se ha limitado a exigir a CODELCO la observancia de un estándar mínimo de acción, en su calidad no solo de empresa estatal, sino también de administradora de recursos públicos, al manifestar que esta debe ajustar su actuar a los principios de eficiencia, eficacia y probidad, lo que, en términos simples, implica que las decisiones que adopte sean racionales y tiendan a la efectividad de la propia empresa. Ello sucederá cuando la erogación que efectúe con motivo del plan de egreso sea más conveniente a los intereses de la corporación, considerando el costo de la decisión alternativa de mantener al trabajador en la situación concreta. En otros términos, el dictamen establece únicamente que la decisión sea razonable desde la óptica de los aludidos principios aplicables a todo órgano público. Como es natural, ello no altera ni las facultades del directorio de la empresa ni el derecho de sus trabajadores de negociar colectivamente, como por lo demás ha quedado demostrado en los hechos en los procesos que se han venido desarrollando con posterioridad a la emisión del pronunciamiento cuya aclaración se solicita. Finalmente, en lo relativo a que, a juicio del requirente, la eficiencia y eficacia no tendrían la naturaleza de norma legal y su verificación por esta Entidad Fiscalizadora podría importar un control de mérito u oportunidad, cabe recordar que el inciso segundo del artículo 3° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, establece que los órganos que la integran están sujetos, entre otros, a los principios de eficiencia y eficacia. Como manifestaciones de aquello, entre otras disposiciones legales, el artículo 5° impone a las autoridades y funcionarios el deber de velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos; el artículo 11 consagra que el control que indica se extenderá a la eficiencia y eficacia; el artículo 53 dispone que el interés general exige una gestión eficiente y eficaz, y el artículo 62 N° 8 establece como falta grave al principio de probidad administrativa, la contravención de los deberes de eficiencia y eficacia, en las condiciones que indica. En consecuencia, a diferencia de lo sostenido por el requirente, la eficiencia y eficacia sí tienen la naturaleza de normas legales, ya que constituyen principios y deberes concretos que deben ser observados por las personas que desempeñen funciones públicas, en los términos que establece la aludida ley N° 18.575, como sucede con los directivos y trabajadores de la empresa por la que se consulta (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 84.990 y 89.805, ambos de 2014, entre otros). Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República