Dictamen CGR

Dictamen N° 3668/2012

2012-01-19 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. A funcionario de ASMAR que indica, le asiste derecho a traspasar cotizaciones de AFP a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional

N° 3.668 Fecha : 19-I-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 42.558, de 2011, de este Organismo de Control, toda vez que, a su juicio, no procede traspasar a esa entidad las imposiciones que don Humberto Gonzalo Brock Barrionuevo, ex trabajador de Astilleros y Maestranzas de la Armada, ASMAR, enteró en el sistema de pensiones del D.L. N° 3.500, de 1980, durante su desempeño en el periodo comprendido entre el 23 de febrero de 2004 y el 14 de mayo de 2005. Sobre el particular, cabe anotar, en primer término, que mediante el citado pronunciamiento esta Institución Fiscalizadora determinó que, acorde con lo dispuesto por el artículo 10 de la ley N° 18.458 y lo informado por la jurisprudencia administrativa, contenida en el dictamen N° 4.348, de 2007, de esta Contraloría General, correspondía traspasar a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional todas las cotizaciones que el interesado efectuó en la Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum S.A., entre las aludidas fechas, mientras prestó servicios como empleado, a plazo fijo, en Astilleros y Maestranzas de la Armada. Lo anterior, por cuanto se verificó que el señor Brock Barrionuevo no ejerció la opción de afiliarse en el sistema de pensiones a que se refiere el D.L. N° 3.500, de 1980, al momento de reingresar al servicio, teniendo con anterioridad la calidad de pensionado en el régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. En apoyo de su requerimiento, la entidad recurrente señala que dicho ex trabajador habría optado voluntariamente por incorporarse al sistema previsional del D.L. N° 3.500, toda vez que suscribió los contratos laborales que expresaban que estaría afecto en lo previsional a una Administradora de Fondos de Pensiones, habiendo solicitado, con posterioridad, un bono de reconocimiento que fue devuelto por no cumplir con los requisitos respectivos. Ahora bien, resulta necesario recordar que el interesado, una vez pensionado en el régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional ingresó, por primera vez, a Astilleros y Maestranzas de la Armada en el mes de noviembre de 2000, efectuándosele imposiciones en el citado organismo previsional hasta octubre de 2003. A continuación, inició una nueva serie de contratos a plazo fijo entre el 23 de febrero de 2004 y el 14 de mayo de 2005, respecto de los cuales se le enteraron sus cotizaciones en la Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum S.A., finalizando con un último desempeño entre los días 9 de septiembre de 2005 y 6 de octubre de 2006, en que sus imposiciones fueron enviadas nuevamente a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. En estas circunstancias, debe advertirse que no aparece como fundamento suficiente para entender que el ex empleado en comento ingresó voluntariamente al sistema del D.L. N° 3.500, de 1980, el que se dejara testimonio de ello en los contratos redactados por Astilleros y Maestranzas de la Armada por el lapso 2004-2005 puesto que no se ha acreditado que la afiliación haya sido solicitada expresamente por el recurrente, y más aún considerando que en esa data correspondía que sus cotizaciones se integraran en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional ya que no se había dictado todavía la ley N° 18.458. Avala esta conclusión el hecho de que sus imposiciones se depositaron válidamente antes de esa fecha en la referida institución previsional y también se ingresaron en ella por otra prestación de servicio posterior. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto procede ratificar lo resuelto por el dictamen N° 42.558, de 2011, de este Organismo de Control reconociendo el derecho que le asiste a don Humberto Gonzalo Brock Barrionuevo, para enterar en el régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional las cotizaciones que efectuó desde el 23 de febrero de 2004 hasta el 14 de mayo de 2005. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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