Dictamen N° 3670/2012
N° 3.670 Fecha : 19-I-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Paula Andrea Gárate Rojas, Gobernadora de la Provincia de Melipilla, para solicitar un pronunciamiento relativo a una eventual inhabilidad que afectaría a una funcionaria designada en calidad de suplente y que es cuñada de quien, desempeñando un empleo a contrata, asimilado al grado 12 de la planta de profesionales, ejerce la función de Jefe de Gabinete de la aludida repartición. Al respecto, se debe destacar, en primer término, que el artículo 54, letra b), de la ley N° 18.575, establece que no podrán ingresar a la Administración del Estado, las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de las autoridades y funcionarios directivos del organismo al que postulan, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente. Ahora bien, dado que, en la situación en estudio, quien generaría la mencionada inhabilidad, esto es, don Carlos Libuy Loyola, no desempeña un cargo de jefatura de aquellos a que se refiere el indicado precepto legal y que, por el contrario, ocupa un empleo en calidad de contrata y, por ende, no puede desempeñar labores de jefatura, tal como se precisó, entre otros en el dictamen N° 62.891, de 2011, de este origen, en la especie no se configura la indicada prohibición de ingreso. Asimismo, conviene añadir que, según se aprecia de la planta del Servicio Administrativo del Gobierno Regional de la Región Metropolitana de Santiago, contemplada en el N° 13 del artículo 1 ° de la ley N° 19.379, en ella no se considera la plaza de jefe de gabinete, lo que fuerza a concluir que esas labores son desarrolladas en esa Gobernación a través de una encomendación de funciones, lo que no permite atribuirle al señor Libuy Loyola la condición de autoridad para los efectos que interesan. Por su parte, el artículo 85 de la ley N° 18.834, prevé que en una misma institución no podrán desempeñarse personas ligadas entre sí por matrimonio, por parentesco de consanguinidad hasta el tercer grado inclusive, de afinidad hasta el segundo grado, o adopción, cuando entre ellas se presente una relación jerárquica. Como puede advertirse, y tal como lo ha expresado esta Contraloría General, v.gr. en su dictamen N° 7.508, de 2006, del reseñado precepto se infiere que para que se origine dicha inhabilidad, debe existir, no sólo alguno de los vínculos de matrimonio o parentesco a que la citada disposición alude, sino que, además, se requiere que entre las personas ligadas por aquél se produzca una relación jerárquica, lo que, tal como ya se informó, no concurre en la situación en examen. Por consiguiente, esta Contraloría General debe manifestar que la relación de parentesco a que se alude en la consulta, no impide que la funcionaria de que se trata, pueda desempeñarse en la Gobernación Provincial de Melipilla. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República