Dictamen CGR

Dictamen N° 36701/2009

2009-07-09 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Vigente
Sumario. Contraloría se abstiene de emitir un pronunciamiento sobre indemnización compensatoria otorgada en virtud de lo dispuesto por el art/1 tran de la ley 19170 toda vez que la Empresa de Ferrocarriles del Estado no se encuentra sometida a la fiscalización de este Organismo de Control, salvo lo dispuesto en los artículos 51B de ley 19170 y 16 de ley 10336
Aplicado por
Dictamen N° 34601/2013
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Dictamen N° 424/2013
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Dictamen N° 12237/2012
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N° 36.701 Fecha: 09-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Washington Eddie Olave Ruminot, ex empleado de la Empresa de Ferrocarriles del Estado, para solicitar la revisión de la indemnización compensatoria que le fue otorgada en virtud de lo dispuesto por el artículo 1° transitorio de la ley N° 19.170, en atención a las razones que expone. Requerido su informe el entonces Instituto de Normalización Previsional, indicó, en síntesis, que no corresponde a dicho organismo realizar un detalle acerca del monto determinado que, por concepto de esta indemnización, correspondió al recurrente, ya que se trata de una materia netamente laboral. Sobre el particular, es dable indicar que este Organismo de Control deberá abstenerse de emitir un pronunciamiento en relación a este requerimiento, toda vez que de conformidad con lo resuelto por la jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en el dictamen N° 14.021, de 1995, de esta Entidad Fiscalizadora, y a lo dispuesto por los artículos 13, 51 B y 77 de la ley N° 19.170, la Empresa de Ferrocarriles del Estado no se encuentra sometida a la fiscalización de este Organismo de Control, salvo para los efectos que se contemplan en el citado artículo 51 B y en el artículo 16 de la ley N° 10.336, materias, entre las cuales, no está comprendida la consultada en esta oportunidad. En consecuencia, en mérito de lo anteriormente expuesto, se remite la petición del recurrente, conjuntamente con sus antecedentes y el expediente acompañado, a la Dirección del Trabajo,