Dictamen N° 424/2013
N° 424 Fecha: 4-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Concha Gutiérrez, para consultar sobre la indemnización de la ley N° 19.170 -cuerpo legal que modifica el decreto con fuerza de ley N° 94, de 1960, ley de Administración de la Empresa de Ferrocarriles del Estado y dicta otras normas relativas a dicha empresa-, así como su eventual derecho al incentivo al retiro. Respecto a la primera consulta formulada, referente a la indemnización compensatoria regulada en el artículo 1° transitorio y siguientes de la ley N° 19.170, es dable indicar que este Organismo de Control debe abstenerse de emitir un pronunciamiento, toda vez que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 13, 51B, y 77 del citado decreto con fuerza de ley, la Empresa de Ferrocarriles del Estado se encuentra sometida a la fiscalización de esta Entidad Fiscalizadora, sólo para los efectos que se contemplan en el citado artículo 51B y en el artículo 16 de la ley N° 10.336, materias entre las cuales no está comprendida la consultada en esta oportunidad, lo que guarda armonía con lo resuelto en los dictámenes N os 36.701, de 2009 y 12.237, de 2012, de este origen. Ahora bien, en lo que dice relación con la segunda inquietud planteada por el ocurrente, relativa a si tiene derecho al incentivo al retiro, esta Contraloría General entiende que el interesado alude a la posibilidad de acceder al bono de la ley N° 20.305. Sobre el particular, cumple con anotar que conforme al criterio contenido en los dictámenes N os 16.511 y 69.737, ambos de 2010, de este Organismo Contralor, los servidores y extrabajadores de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado no tienen derecho al citado beneficio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República