Dictamen CGR

Dictamen N° 36704/2015

2015-05-08 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Compete a la autoridad administrativa decidir la duración de las contratas

N° 36.704 Fecha : 08-V-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Aquiles Guerrero Rodríguez, funcionario del Ministerio de Educación, quien denuncia que existiría una nómina del personal que sería desvinculado en la oportunidad que indica, de esa Secretaría de Estado, por lo que consulta acerca de la vigencia de su contrata, informando al respecto la Subsecretaría de Educación, que la designación del solicitante fue renovada hasta el 31 de marzo del presente año. Sobre el particular, en cuanto a la lista que denuncia el ocurrente, es dable señalar que de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista y lo informado por tal organismo, dicho instrumento corresponde a la nómina de los empleados cuyas contratas serían prorrogadas para la anualidad en curso y el plazo de las mismas. En este sentido, es necesario destacar que en lo que concierne al señor Guerrero Rodríguez, en el listado a que alude, aparece que su designación sería renovada por el periodo de 3 meses, esto es, hasta el 31 de marzo de 2015, hecho que fue materializado mediante el pertinente acto administrativo. En relación con este punto, resulta útil recordar que en conformidad con lo sostenido, entre otros, en el dictamen N° 58.133, de 2014, de este Órgano Fiscalizador, compete a la superioridad establecer la procedencia de la prórroga de una contrata y su duración, lo que es acorde con el carácter esencialmente transitorio de esos cargos, circunstancia que en el caso del recurrente se determinó, como se anotó, hasta el 31 de marzo de 2015. De esta forma, y acorde con lo establecido en el artículo 153 de la ley N° 18.834 y con lo resuelto en el dictamen N o 15.615, de 2015, de este origen, la contrata del peticionario venció por el cumplimiento del plazo establecido en su designación, hecho que produce su inmediato cese, sin que la autoridad deba comunicar su decisión de no extenderla, como tampoco está obligada a exponer las razones tenidas en consideración para ello, ni a practicar algún tipo de notificación al efecto. De este modo, en concordancia con lo expresado, es posible concluir que no constituye una irregularidad el que la última prórroga de la designación del interesado, haya tenido vigencia hasta la citada data. Transcríbase a la Subsecretaría de Educación. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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