Dictamen N° 15615/2015
N° 15.615 Fecha: 25-II-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Inostroza Cabezas, exfuncionario del Hospital Dr. Luis Calvo Mackenna, quien reclama en contra de la decisión adoptada por ese centro de salud, en orden a no renovar su designación a contrata, la que, según lo informado por el aludido organismo, cesó por el cumplimiento de su plazo. Al respecto, cabe manifestar que de los registros de esta Entidad de Control, se ha podido verificar que la contrata del individualizado exservidor, tenía como fecha de expiración el 31 de diciembre de 2014, sin que conste la prórroga de la misma. Sobre el particular, es necesario recordar que acorde con lo dispuesto en el artículo 153 de la ley N° 18.834 y en armonía con lo resuelto en el dictamen N° 70.006, de 2014, de este origen, el cumplimiento del plazo establecido en la contrata de un funcionario, como sucedió en la especie, produce su inmediato cese, sin que la autoridad deba comunicar su decisión de no extenderla, como tampoco está obligada a exponer las razones tenidas en consideración para ello, ni a practicar algún tipo de notificación al efecto. Asimismo, resulta útil considerar que en conformidad con lo sostenido en el dictamen N° 58.133, de 2014, de este Órgano Fiscalizador, entre otros, compete a la superioridad establecer la procedencia de la prórroga de una contrata y su duración, lo que es acorde con el carácter esencialmente transitorio de esos cargos, siendo dable agregar que el hecho de estar con licencia médica, no impide que las tareas del afectado finalicen por el motivo ya señalado, conforme a lo expresado por el dictamen N° 37.726, de 2013, de este origen. Ahora bien, en lo que se refiere a la vulneración de las reglas contenidas en la circular N° 35, de 2014, del Ministerio de Hacienda -que entrega orientaciones generales sobre el proceso de renovación del personal a contrata-, es menester indicar que según el criterio contenido en el dictamen N° 91.023, de 2014, de esta Institución de Control, el jefe del servicio debe decidir sobre la contratación y término de las funciones de los empleados, de acuerdo con las necesidades de la institución, sin que le sean vinculantes las directrices que se impartan mediante documentos como el mencionado. De lo expuesto, se concluye que el término de funciones que se impugna, se ajustó a derecho, por lo que se rechaza el reclamo del recurrente. Transcríbase al Hospital Dr. Luis Calvo Mackenna. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante