Dictamen N° 36714/2009
N° 36.714 Fecha: 9-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Jaime González Piña, académico de la Facultad de Artes y Educación Física de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, para reclamar la existencia de vicios en su proceso calificatorio correspondiente al período 2007, a cuyo término quedó ubicado en Lista C, con 4.9 puntos. El recurrente alega, en síntesis, que una vez notificado de su calificación, y encontrándose disconforme con ésta, solicitó copia de los antecedentes que debió tener en consideración la Comisión de Evaluación respectiva con la finalidad de apelar de aquélla, petición que no fue atendida por la autoridad, dejándole en la indefensión. En especial, reclama que no tuvo conocimiento de la existencia ni del contenido de su Hoja de Vida. Finalmente, afirma que su recurso de apelación debió ser conocido por la Comisión de Apelación y no por un comité especial compuesto por las mismas personas que lo calificaron en primera instancia. Requerida de informe, esa casa de estudios superiores, junto con acompañar los antecedentes de la evaluación del ocurrente, ha manifestado que con fecha 12 de marzo del año en curso, y previa elección de sus integrantes, se constituyó la Comisión de Apelación de la Facultad a que pertenece el peticionario, la que resolvió acoger la apelación deducida por éste y dejar sin efecto su proceso de evaluación académica correspondiente al año 2007, declarándolo como proceso experimental en razón de las irregularidades advertidas. Sobre el particular, cabe expresar que la materia en examen se encuentra regulada por la resolución N° 320, de 1993, de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, que aprobó el Reglamento Especial de los Académicos de esa Institución, y sus modificaciones, y supletoriamente por las disposiciones de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Por su parte, es preciso señalar que el artículo 64 del citado reglamento, junto con indicar los antecedentes que se considerarán en la evaluación académica, prevé que "Todas estas informaciones deberán adjuntarse oportunamente a la Hoja de Vida de cada académico, con su debido conocimiento y firma, y la del Ministro de Fe de la Unidad, junto a la firma del Director de la Unidad Académica". Puntualizado lo anterior, es del caso anotar que, en su acuerdo, la Comisión de Apelación de la Facultad de Artes y Educación Física, ha reconocido que en el caso del recurrente no se dio cumplimiento a lo dispuesto en la norma citada, omisión que resulta improcedente, toda vez que no sólo le ha impedido al reclamante conocer los motivos de la calificación que le fue asignada, sino además deducir fundadamente su apelación en contra de aquélla. De este modo, esta Entidad Fiscalizadora estima que deberá corregirse la irregularidad observada, poniendo en conocimiento del afectado su Hoja de Vida y los antecedentes de su evaluación, para que, una vez efectuado aquello, éste se encuentre en condiciones de objetar informadamente, si así lo estima necesario, la calificación asignada, interponiendo el recurso que le franquea la normativa. En cuanto al órgano colegiado que conoció y resolvió el recurso de apelación presentado por el académico, cabe expresar que según consta del examen de la documentación tenida a la vista y lo señalado por esa Universidad, tal labor fue llevada a cabo por la Comisión de Apelación conformada según lo dispuesto en la preceptiva pertinente, por lo que no se advierte vicio alguno en este punto. Sin embargo, resulta útil consignar, para que se tenga presente en el futuro, que en el evento que la Comisión de Apelación deba conocer una nueva reclamación del interesado, conjuntamente con resolver si la acoge o la rechaza, tendrá que expresar el puntaje y la lista en que el recurrente quedará definitivamente ubicado, ya que no procede declarar su proceso evaluatorio como experimental, por no contemplarse esa posibilidad en la normativa. En efecto, según se desprende de lo dispuesto en el artículo 66 del Reglamento aludido, los académicos deben quedar clasificados en alguna de las listas que aquel precepto señala, de acuerdo con el promedio ponderado final que obtengan. Por consiguiente, atendidas las consideraciones expuestas, esta Contraloría General cumple con informar que el proceso evaluatorio del solicitante, correspondiente al año 2007, deberá retrotraerse a la etapa de poner en conocimiento del afectado la Hoja de Vida y los antecedentes de su evaluación académica, a fin de que, si así lo estima, pueda fundadamente ejercer el recurso que le concede el artículo 73 de la resolución N° 320, de 1993, de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, prosiguiéndose con los demás trámites necesarios hasta afinarlo conforme a derecho.